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Autoliquidaciones
Descripción | La Ordenanza municipal prevé la exención de la cuota del impuesto para los vehículos matriculados a nombre de personas con minusvalía con un grado igual o superior al 33% |
¿Quién lo puede solicitar? | Las personas titulares de un vehículo, que tengan el reconocimiento legal de un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Observación: la exención por discapacidad no resultará aplicable a más de un vehículo simultáneamente. |
Documentación a aportar |
En casos de cambio de vehículo:
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¿Dónde solicitarlo? |
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Normativa | Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (art. 3.1.e). |
Forma de iniciación | A petición de la persona interesada |
Requisitos | Acreditar el grado de discapacidad con el CERTIFICADO emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o del IMSERSO. ¿Cuándo puedo solicitar la exención?
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Más información | ¿Quién tramita la solicitud? ¿Cómo sabré si me han concedido la bonificación? Todas las resoluciones se notifican. ¿Puedo reclamar? Se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el Regidor del Área de Econoía, Hacienda e Innovación, o reclamación economico-administrativa dirigida al Tribunal Economico-administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma. Para tramitar la reclamación haga clic aquí |
Ayuntamiento de Palma
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