Inicio -> Pagar por Internet/
Autoliquidaciones

Bienestar social.03 - Solicitud del servicio de ayuda a domicilio municipal

Descripción

El Servicio de ayuda a domicilio es una prestación domiciliaria básica del sistema público de servicios sociales, dirigida a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir o retrasar el deterioro individual y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo así a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual, mediante la adecuada intervención y apoyo de tipo personal, educativo y asistencial

Dedicación horaria y distribución de la jornada semanal
El horario habitual del servicio será de lunes a viernes, organizando la prestación entre las 8 y las 22 horas.

En casos de extrema necesidad y de forma extraordinaria se podrá prestar el servicio en sábados, domingos y festivos, siempre según los criterios ya establecidos y reorganizando la planificación semanal, para poder asignar el caso respetando la legislación laboral vigente.

¿Quién lo puede solicitar?

Este Servicio se dirige a las personas mayores de 65 años o menores de 65 años con certificado de discapacidad superior al 33%, que tengan la condición de ciudadanas de Palma (estén empadronadas), que presenten dificultades reconocidas para realizar las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD), y que no cuenten con los recursos económicos, ni red de apoyo para disponer de los cuidados personales que requieren.

Será requisito para solicitar el SAD municipal haber hecho solicitud de reconocimiento de grado de Dependencia. Una vez resuelta la valoración de dependencia, la persona podrá elegir entre continuar el servicio de ayuda a domicilio o optar por otras prestaciones o servicios de dependencia.

Documentación a aportar

A las solicitudes se deberán adjuntar los siguientes documentos obligatorios:

  • Fotocopia DNI solicitante/s y miembros de la Unidad de Convivencia.
  • Valoración de Dependencia (BVD ) con resolución donde conste la puntuación obtenida
  • Caso de no disponer de la valoración de dependencia, acreditar su solicitud
  • solicitud de Servicios Domiciliarios
  • Informe médico del/de los solicitante/s
  • Informe social de Servicios Domiciliarios
  • Hoja anexa para solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio
  • Certificado de discapacidad superior al 33% (si tiene).
  • Declaración Jurada de ingresos y bienes.
  • Justificación de los ingresos de la persona usuaria y de la unidad familiar (nóminas, pensiones, declaraciones de renta)
  • Otros
¿Dónde solicitarlo?

Presencial, las solicitudes se pueden hacer a través de:

  • Centros municipales de servicios sociales de Palma: de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
  • Cáritas: de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
  • Centros de salud de Ib-salud: de lunes a viernes 9 a 14 horas.
  • Cruz Roja: de lunes a viernes de 8 a 15 horas y martes y miércoles de 16 a 19 horas.
  • Centros Hospitalarios donde estén ingresados los solicitantes

¿Dónde entregarlo?

Precio y forma de pago
  • Servicio Municipal de copago
  • Según la renta per cápita resultante de la unidad de convivencia, los beneficiarios participarán en el coste del servicio conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal municipal en vigor
Normativa
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 4/2009, de 11 de junio de servicios sociales de las Islas Baleares.
  • Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
  • Ley 8/2008, de 5 de junio, de modificación de la Ley de capitalidad de Palma.
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • La cartera básica de Servicios Sociales de las Illes Baleares (Decreto 66/2016, de 18 de noviembre).
  • Pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, regirá la prestación de dicho servicio.
Forma de iniciación A petición de la persona interesada
Requisitos

Los requisitos básicos de acceso serán:

  • Estar empadronados en el municipio de Palma.
  • Haber entregado la Solicitud de Dependencia a la Dirección General de Dependencia: Av. Gabriel Alomar, 33 bajos 07006 Palma
  • Persona con resolución "sin grado" de Dependencia.
  • Persona con grado de Dependencia solicitado y pendiente de resolución.
  • Persona con grado II o III de Dependencia con Centro de día asignado (máximo 45min / día).
  • Firmar el documento de autorización para el tratamiento de datos de carácter personal de la Solicitud de Servicios Domiciliarios.
Efectos presuntos Desestimatorio
Fin de la vía administrativa La resolución no pone fin a la vía administrativa
Recursos

De alzada

Observaciones

¿Quién tramita la solicitud? Trabajadores Sociales

Órgano resolutorio: Regiduría de Bienestar y Derechos Sociales
Las solicitudes serán valoradas por la Unidad de Dependencia y Prestaciones Económicas. Se asignará una puntuación teniendo en cuenta la situación social, de salud y económica de la unidad familiar según el baremo establecido

Más información

Empresa contratada: Sarquavitae

30 de Marzo de 2021

Ayuntamiento de Palma
Plaza de Santa Eulàlia 9. 07001 Palma (Illes Balears)
Teléfono: 010 / 971225900 / 630308226
Correo electrónico: ajuntament@palma.cat