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Descripción | El Servicio de ayuda a domicilio es una prestación domiciliaria básica del sistema público de servicios sociales, dirigida a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir o retrasar el deterioro individual y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo así a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual, mediante la adecuada intervención y apoyo de tipo personal, educativo y asistencial Dedicación horaria y distribución de la jornada semanal En casos de extrema necesidad y de forma extraordinaria se podrá prestar el servicio en sábados, domingos y festivos, siempre según los criterios ya establecidos y reorganizando la planificación semanal, para poder asignar el caso respetando la legislación laboral vigente. |
¿Quién lo puede solicitar? | Este Servicio se dirige a las personas mayores de 65 años o menores de 65 años con certificado de discapacidad superior al 33%, que tengan la condición de ciudadanas de Palma (estén empadronadas), que presenten dificultades reconocidas para realizar las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD), y que no cuenten con los recursos económicos, ni red de apoyo para disponer de los cuidados personales que requieren. Será requisito para solicitar el SAD municipal haber hecho solicitud de reconocimiento de grado de Dependencia. Una vez resuelta la valoración de dependencia, la persona podrá elegir entre continuar el servicio de ayuda a domicilio o optar por otras prestaciones o servicios de dependencia. |
Documentación a aportar | A las solicitudes se deberán adjuntar los siguientes documentos obligatorios:
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¿Dónde solicitarlo? | Presencial, las solicitudes se pueden hacer a través de:
¿Dónde entregarlo?
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Precio y forma de pago |
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Normativa |
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Forma de iniciación | A petición de la persona interesada |
Requisitos | Los requisitos básicos de acceso serán:
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Efectos presuntos | Desestimatorio |
Fin de la vía administrativa | La resolución no pone fin a la vía administrativa |
Recursos | De alzada |
Observaciones | ¿Quién tramita la solicitud? Trabajadores Sociales Órgano resolutorio: Regiduría de Bienestar y Derechos Sociales |
Más información | Empresa contratada: Sarquavitae |
Ayuntamiento de Palma
Plaza
de Santa Eulàlia
9.
07001
Palma
(Illes Balears)
Teléfono: 010 / 971225900 / 630308226
Correo electrónico: ajuntament@palma.cat