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IBI.01 - Impuesto de Bienes Inmuebles. Información del impuesto

Descripción

El impuesto de bienes inmuebles (IBI) es un tributo directo que grava el valor de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.

El importe del recibo del IBI se calcula en función del valor catastral del inmueble y el tipo de gravámen

¿Quién lo puede solicitar?

Quién tiene que pagar el impuesto?  El impuesto corresponde abonarlo a los concesionarios, a los titulares de un derecho de superficie, a los usufructuarios o a los propietarios de un bien inmueble. La persona que ostenta la titularidad del derecho el 1 de enero es la obligada a pagar el importe total del impuesto por aquel ejercicio. El nuevo titular tendrá que abonar el impuesto a partir del ejercicio siguiente.

Documentación a aportar
Precio y forma de pago
  • En cualquier entidad bancaria de las relacionadas en el aviso de pago
  • Por domiciliación bancaria (los recibos se pueden domiciliar presentando la petición en las oficinas de la ATIB o a través de su página web www.atib.es
  • Con tarjeta de crédito o débito mediante el servicio de banca electrónica de la ATIB
Normativa
  • Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
  • Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Requisitos
Recursos

En caso de disconformidad con una resolución, se puede presentar un recurso de reposición potestativo o una reclamación económicoadministrativa en el plazo de un mes a partir de la notificación.

Los escritos se tienen que presentar en el Registro general del Ayuntamiento de Palma, en cualquier oficina de atención a la ciudadanía (OAC) o en un registro de cualquier otra administración pública o por correo.

Observaciones

Quién cobra el IBI?  La recaudación del impuesto es competencia de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) de acuerdo con el convenio suscrito entre esta entidad y el Ayuntamiento de Palma.

Plazo para el pago: El período de cobro comienza el 15 de septiembre y finaliza el 15 de noviembre, estas fechas pueden variar según el calendario laboral o festivo.

Pago fuera de plazo: Los recibos que no se hayan abonado en el período voluntario de pago tendrán un recargo y unos intereses de demora regulados en el Art. 28 de la Ley general tributaria.

Más información

Exenciones:  Están exentos del pago del impuesto todos los bienes inmuebles con una cuota inferior a 5€ y todos aquellos que establezca el art. 7 de la ordenanza municipal y el art. 62 del Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.I , previa solicitud, los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes concertados que tengan la condición de sujetos pasivos del impuesto, los montes en los que se hagan repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas y los bienes declarados monumento o jardín histórico de interés cultural del patrimonio histórico español que no estén afectos a explotaciones económicas, cuando cumplan las condiciones reguladas en el art. 8 de la ordenanza municipal.

Bonificaciones: Podrán tener bonificación los inmuebles de nueva construcción y los de rehabilitación integral, las viviendas de protección oficial (VPO), las viviendas en las que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar y las viviendas que sean el domicilio habitual de las familias numerosas. Las condiciones para obtener estas bonificaciones se regulan en la ordenanza municipal.

DESCARGA DE DOCUMENTOS
15 de Septiembre de 2020

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