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Autoliquidaciones

IVTM.06 - Exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad

Descripción

La Ordenanza municipal prevé la exención de la cuota del impuesto para los vehículos matriculados a nombre de personas con minusvalía con un grado igual o superior al 33%

¿Quién lo puede solicitar?

Las personas titulares de un vehículo, que tengan el reconocimiento legal de un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Observación: la exención por discapacidad no resultará aplicable a más de un vehículo simultáneamente.

Documentación a aportar
  • solicitud de exención del impuesto para vehiculos de personas con discapacidad (IVTM. 06)
  • fotocopia del permiso de circulación
  • fotocopia compulsada del CERTIFICADO de discapacidad emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o del IMSERSO
  • Para los casos con derecho a devolución,  cualquier documento bancario que acredite la titularidad y el número de cuenta corriente, que ha de ser el mismo que el titular del vehículo

En casos de cambio de vehículo:

  • solicitud de exención por discapadidad (comunicación de cambio de vehículo) IVTM. 06 bis.
¿Dónde solicitarlo?
Normativa

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de  tracción mecánica (art. 3.1.e).

Forma de iniciación A petición de la persona interesada
Requisitos

Acreditar el grado de discapacidad con el CERTIFICADO emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o del IMSERSO.

¿Cuándo puedo solicitar la exención?

  • Art. 3.2. Antes de que finalice el período de pago voluntario del recibo. El año 2022 este período es del 14 de marzo al 31 de mayo. Una vez finalizado este período se reconocerá la exención para el ejercicio siguiente. Cuando se trate de vehículos nuevos, dados de alta en la DGT, se reconocerá para el ejercicio en vigor si se pide antes de un mes desde la fecha de matriculación.
  • Si la exención se solicita cuando ha transcurrido el plazo, la concesión tendrá efectos en el período impositivo siguiente.
Más información

¿Quién tramita la solicitud?
Sección de IAE e IVTM
Plaza de Santa Eulàlia, 9, 1r piso 
dirección electrónica: vehicles@palma.cat
teléfono 971 225900 ext. 1014-1015-1037-1039

¿Cómo sabré si me han concedido la bonificación?  Todas las resoluciones se notifican.

¿Puedo reclamar?  Se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el Regidor del Área de Econoía, Hacienda e Innovación, o reclamación economico-administrativa dirigida al Tribunal Economico-administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma. Para tramitar la reclamación haga clic aquí

DESCARGA DE DOCUMENTOS
9 de Febrero de 2022

Ayuntamiento de Palma
Plaza de Santa Eulàlia 9. 07001 Palma (Illes Balears)
Teléfono: 010 / 971225900 / 630308226
Correo electrónico: ajuntament@palma.cat