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IVTM.03 - Bonificación para vehículos híbridos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

Descripción

La Ordenanza municipal prevé una bonificación del 50% de la cuota del impuesto para los vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-gasoil o eléctrico-gas) de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares homologados. Si se trata de vehículos de transporte colectivo, con más de 9 plazas, incluida la del conductor, la bonificación será del 75%.

¿Quién lo puede solicitar?

Las personas titulares de estos vehículos

Documentación a aportar
  • solicitud de bonificación para los vehículos híbridos (IVTM.04)
  • fotocopia del permiso de circulación
  • fotocopia de la ficha técnica del vehículo
  • para los casos con derecho a devolución, cualquier documento bancario que acredite la titularidad y el número de cuenta curriente, que ha de ser el mismo que el del titular del vehículo.
¿Dónde solicitarlo?
Normativa

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de  tracción mecánica (art. 5.2).

Forma de iniciación A petición de la persona interesada
Requisitos

1. Acreditar el tipo de motor

2. No tener ninguna deuda municipal en período ejecutivo

Cuando puedo solicitar la bonificación?

  • Se tiene que solicitar en el período de un mes desde la fecha de matriculación, o antes de finalizar el plazo de pago voluntario del padrón de cobro en el caso de vehículos ya incluidos en el padrón del impuesto. El año 2022 este período es del 14 de marzo al 31 de mayo.
  • Art. 5.5. Si la bonificación se solicita cuando ha finalizado el plazo, su concesión tendrá efectos en el período impositivo siguiente.
Más información

¿Quién tramita la solicitud?
Sección de IAE e IVTM
Plaza de Santa Eulàlia, 9, 1r piso 
dirección electrónica: vehicles@palma.cat
teléfono 971 225900 ext. 1014-1015-1037-1039

¿Cómo sabré si me han concedido la bonificación?  Todas las resoluciones se notifican.

¿Puedo reclamar?  Se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el Regidor del Área de Econoía, Hacienda e Innovación, o reclamación economico-administrativa dirigida al Tribunal Economico-administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma. Para tramitar la reclamación haga clic aquí

¿Cuándo se paga el recibo del IVTM bonificado?  El període de cobro es el mismo que el de un recibo normal. Ver calendario del contribuyente

¿Puedo domiciliar el recibo?  Sí, en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (c. de Francesc de Borja Moll, 22, o c. de Isidoro Antillón, 19 A) o en la http://www.atib.es/TL/Domiciliacion/Default.aspx  

DESCARGA DE DOCUMENTOS
9 de Febrero de 2022

Ayuntamiento de Palma
Plaza de Santa Eulàlia 9. 07001 Palma (Illes Balears)
Teléfono: 010 / 971225900 / 630308226
Correo electrónico: ajuntament@palma.cat