Descripción | La Ordenanza municipal prevé una bonificación del 75% de la cuota del impuesto sobre vehículos para vehículos eléctricos de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares. |
¿Quién lo puede solicitar? | Las personas titulares de estos vehículos |
Documentación a aportar |
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¿Dónde solicitarlo? |
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Normativa | Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (art. 5.1). |
Forma de iniciación | A petición de la persona interesada |
Requisitos | 1. Acreditar el tipo de motor 2. No tener ninguna deuda municipal en período ejecutivo ¿Cuando puedo solicitar la bonificación ?
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Observaciones | |
Más información | ¿Quién tramita la solicitud? ¿Cómo sabré si me han concedido la bonificación? Todas las resoluciones se notifican. ¿Puedo reclamar? Se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el Regidor del Área de Econoía, Hacienda e Innovación, o reclamación economico-administrativa dirigida al Tribunal Economico-administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma. Para tramitar la reclamación haga clic aquí ¿Cuándo se paga el recibo del IVTM bonificado? El període de cobranza es el mismo que el de un recibo normal. Ver calendario del contribuyente ¿Puedo domiciliar el recibo? Sí, en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (c. de Francesc de Borja Moll, 22, o c. de Isidoro Antillón, 19 A) o https://www.atib.es/TL/Domiciliacion/Default.aspx |
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