Descripción | La ordenanza municipal prevé un descuento en la cuota del IBI para las familias numerosas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa. |
¿Quién lo puede solicitar? |
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Documentación a aportar |
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¿Dónde solicitarlo? |
Plazo para presentar la solicitud: del 1 de enero al 31 de marzo. |
Precio y forma de pago | 0€ |
Normativa | Artículo 19 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles. |
Forma de iniciación | A petición de la persona interesada |
Requisitos |
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Recursos | En el caso de disconformidad con la resolución, se puede interponer recurso de reposición potestativo o reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación |
Más información | Descuento del que me puedo beneficiar La bonificación, varía según el valor catastral del inmueble de acuerdo con los porcentajes siguientes: ¿Tengo que solicitar la bonificación cada año? No. Una vez concedida la bonificación, se prorrogará sin necesidad de nueva solicitud, siempre que se mantengan todos los requisitos por los que se concedió. ¿Y si cambio de domicilio? La variación del domicilio que constituye la vivienda habitual de la familia exigirá la presentación de una nueva petición de bonificación. ¿Cómo sabré si me han concedido la bonificación? Todas las peticiones se resuelven y se notifican, tanto si se conceden como si no. ¿Cómo se aplica la bonificación? La bonificación reconocida se descontará de la cuota del recibo del IBI. ¿Cuando se paga el recibo del IBI bonificado? El període de pago es el mismo que el de los recibos sin bonificación, normalmente entre el 12 de septiembre y el 18 de noviembre ¿Puedo domiciliar el recibo? Si, con los mismos trámites como si no estuviese bonificado ¿Puedo acogerme al sistema especial de pago? Si, con los mismos trámites como si no estuviese bonificado |
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