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IBI.02 - Impuesto de Bienes Inmuebles. Bonificación familias numerosas

Descripción

La ordenanza municipal prevé un descuento en la cuota del IBI para las familias numerosas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

¿Quién lo puede solicitar?
  • Los contribuyentes que tengan el título de familia numerosa y únicamente para su vivienda habitual. Se entiende como vivienda habitual el inmueble de uso residencial donde figuren empadronados todos los miembros que están incluidos en el título de familia numerosa. Quedan exceptuados los casos de nulidad, separación o divorcio, en este caso bastará que esté incluido el cónyuge que por declaración judicial firme tenga atribuido el uso de la vivienda familiar.
Documentación a aportar
  • Solicitud en formulario normalizado
  • Copia compulsada del Título de familia numerosa
  • En el caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio, copia de la sentencia judicial firme que justifique la falta de empadronamiento de uno de los cónyuges. 
  • En los casos de adquisición de la vivienda durante el ejercicio anterior, copia de la escritura de compraventa del inmueble
  • Identificación del inmueble para el cual se solicita la bonificación
¿Dónde solicitarlo?

Plazo para presentar la solicitud: del 1 de enero al 31 de marzo.

Precio y forma de pago 0€
Normativa

Artículo 19 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles.

Forma de iniciación A petición de la persona interesada
Requisitos
  • Ser titular o cotitular del título de familia numerosa, vigente el 1 de enero del año para el que se pide la bonificación.
  • Ser titular o cotitular del inmueble en calidad de propietario/a o usufructuario/a o por sentencia judicial firme 
  • El sujeto pasivo del impuesto debe estar empadronado el 1 de enero en el domicilio habitual de la familia para la que pide la bonificación
  • No tener deudas en período ejecutivo
Recursos

En el caso de disconformidad con la resolución, se puede interponer recurso de reposición potestativo o reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación

Más información

Descuento del que me puedo beneficiar  La bonificación, varía según el valor catastral del inmueble de acuerdo con los porcentajes siguientes:
Valor catastral hasta 100.000 euros, la bonificacióu es del 90%
Valor catastral hasta 125.000 euros, la bonificación es del 75%
Valor catastral hasta 150.000 euros, la bonificación es del 50%
Valor catastral hasta 200.000 euros, la bonificación es del 25%
Valor catastral superior a 200.000 euros, no tienen derecho a bonificación.

¿Tengo que solicitar la bonificación cada año?  No. Una vez concedida la bonificación, se prorrogará sin necesidad de nueva solicitud, siempre que se mantengan todos los requisitos por los que se concedió.

¿Y si cambio de domicilio?  La variación del domicilio que constituye la vivienda habitual de la familia exigirá la presentación de una nueva petición de bonificación.

¿Cómo sabré si me han concedido la bonificación?  Todas las peticiones se resuelven y se notifican, tanto si se conceden como si no.

¿Cómo se aplica la bonificación?  La bonificación reconocida se descontará de la cuota del recibo del IBI.

¿Cuando se paga el recibo del IBI bonificado?  El període de pago es el mismo que el de los recibos sin bonificación, normalmente entre el 12 de septiembre y el 18 de noviembre

¿Puedo domiciliar el recibo?  Si, con los mismos trámites como si no estuviese bonificado

¿Puedo acogerme al sistema especial de pago? Si, con los mismos trámites como si no estuviese bonificado

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13 de Julio de 2022

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