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Autoliquidaciones

IBI.03 - Impuesto de Bienes Inmuebles. Sistema especial de pago (SEP)

Descripción

El sistema especial de pago se aplica a los contribuyentes que lo soliciten para el conjunto de todos sus recibos de padrón correspondiente a los inmuebles rústicos y urbanos que permite fraccionar el pago o el abono por adelantado de una sola cuota.

Las cuotas abonadas son cantidades a cuenta del importe definitivo del recibo que se regularice el mes de octubre.

¿Quién lo puede solicitar?
  • Cualquier contribuyente si el recibo está a su nombre, o bien un representante siempre que acredite la representación con fotocopia del DNI y autorización firmada.
Documentación a aportar
  • Solicitud en formulario normalizado
  • Fotocopia del DNI del titular
  • Impreso para la aportación de datos bancarios para transferencias de la Tesorería del Ayuntamiento de Palma firmado y sellado por el banco o una copia de cualquier documento bancario con el número de c/c donde deba domicilarse el pago
  • En el caso de solicitar el trámite a nombre de un tercero, es necesario acreditar la autorización (fotocopia del DNI del titular, fotocopia del DNI de la persona autorizada y documento de autorización).
¿Dónde solicitarlo?
Precio y forma de pago
Normativa

Art. 26 de la Ordenanz fiscal reguladora del IBI

¿Quién tramita la solicitud?

Sección de IBI del Departamento Tributario del Ayuntamiento de Palma.

Forma de iniciación A petición de la persona interesada
Requisitos
  1. Ser titular del inmueble como mínimo desde el ejercicio anterior
  2. Efectuar los pagos mediante documentación bancaria en cualquiera de las modalidades
Organismo resolutor

Sección de IBI del Departamento Tributario del Ayuntamiento de Palma.

Recursos

En el caso de disconformidad se puede interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el TEAM de Palma. 

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¿Hay que pedirlo cada año? No, la inscripción al sistema especial de pago se prorroga automáticamente

¿Y si la cantidad abonada por adelantado es superior al total de mis recibos de IBI?  Cuando la deuda del solicitante esté cubierta y existe un sobrante, se procederá de oficio a la devolución. En el caso en que el sujeto pasivo del impuesto no sea el titular de la cuenta bancaria donde estén domiciliados los pagos, la devolución del sobrante deberá solicitarlo por escrito el sujeto pasivo del impuesto.

¿Y si devuelvo una cuota?  Si el contribuyente incurriera en la devolución de una cuota del sistema especial de pago, se cancelará la adhesión, deberá pagar la deuda pendiente en el periodo general de pago voluntario y deberá pedir a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) el recibo por el importe pendiente. Los pago efectuados tendrám la consideración de ingresos a cuenta del importe principal.

¿De qué descuento me puedo beneficiar?  Del 5% de la cuota íntegra del impuesto, con un máximo de 50 euros por contribuyente, sólo si escoge la modalidad de pago único en el mes de febrero.

Modalidades de pago:

  1. PAGO ÚNICO:  1 cuota en el mes de febrero + regularización en el mes de octubre (5% descuento con un máximo de 50€ por contribuyente)
  2. PAGO TRIMESTRAL:  3 cuotas en los meses de febrero, mayo y agosto + regularización en el mes de octubre
  3. PAGO MENSUAL:  8 cuotas desde el mes de febrero hasta el mes de septiembre + regularización en el mes de octubre
Más información
  • Plazo de tramitación

La inscripción tendrá efectos para el ejercicio siguiente al de la solicitud (por ejemplo, si se hace la petición en 2017, tendrá efectos para 2018)

DESCARGA DE DOCUMENTOS
31 de Marzo de 2021

Ayuntamiento de Palma
Plaza de Santa Eulàlia 9. 07001 Palma (Illes Balears)
Teléfono: 010 / 971225900 / 630308226
Correo electrónico: ajuntament@palma.cat