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Autoliquidaciones

Actividades.15 - Solicitud de autorización de actividad no permanente (mayor o menor)

¿Quién lo puede solicitar? Indiferente: personas físicas, personas jurídicas...
Documentación a aportar
  • Justificación del interés público con criterios económicos y sociales
  • Autorización de ocupación o petición de ocupación, cuando se ubique en dominio público
  • Petición o acreditación de exenciones, en su caso
  • Informe o autorización de las diferentes administraciones concurrentes afectadas por el desarrollo de la actividad, en su caso
  • Las fechas de inicio y finalización, el horario, el emplazamiento y el aforo previsto
  • Documentación técnica suscrita por técnico competente (planos y memoria sobre higiene, sanidad pública, seguridad, evacuación, prevención de incendios y otros riesgos colectivos, seguridad ciudadana, protección de la infancia y la juventud, movilidad, defensa del público en general, molestias por ruido, humos, olores y similares, así como protección del territorio, y tiene queindicar también qué autorizaciones sectoriales y concurrentes son necesarias)
  • El nombre y los datos de identificación de la persona que asumirá la responsabilidad sobre el control in situ de la actividadque se tiene que llevar a cabo
  • Actuaciones, grupos y artistas que intervienen, en su caso
  • Licencia municipal de actividad permanente o título habilitante equivalente, en caso de que se haga en un establecimiento donde sedesarrolla una actividad permanente
Importante: la solicitud y toda la documentación se ha de presentar con una antelación mínima de UN MES a la fecha prevista de realización.

La presentación de la documentación en un plazo inferior a un mes de la fecha de la celebración prevista puede ser motivo de denegación de la autoritzación.

¿Dónde solicitarlo? En el Registro General de las Oficinas de Anteción a la Ciudadanía (OAC), o en cualquiera de los órganos de las Administraciones Públicas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Precio y forma de pago
  • Autoliquidación generada por el Registro General a la vista de la documentación que se presenta, según tasa fijada en la Ordenanza fiscal municipal del año en curso.
  • Mediante tarjeta financera en el Registro General en el momento de presentación de la documentación.
  • Pago el día de presentación de la documentación o al día siguiente en qualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la autoliquidación, o por Internet en la página web del Ayuntamiento de Palma (https://pagaments.palmademallorca.es)
  • La cuantía es una cuota fija.
Normativa
  • Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (BOIB nº. 166, de 30 de noviembre)
  • Ley 30/1992, de 26 de novembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
  • La normativa municipal se puede consultar desde esta web accediendo por "El Ayuntamiento>Urbanismo>Normativa"
¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Actividades y Seguridad de los Establecimientos


Av. Gabriel Alomar, 18 (3ª planta)

07006 Palma

Tel. 971 22 59 00 (centralita)

Forma de iniciación A petición de la persona interesada
Requisitos Titular de la actividad (quien pretenda desarrollarla)
Organismo resolutor

Departamento de Actividades y Seguridad de los Establecimientos


Av. Gabriel Alomar, 18 (3ª planta)

07006 Palma

Tel. 971 22 59 00 (centralita)

Fin de la vía administrativa Cabe interponer recurso administrativo
Observaciones Actividades no permanentes mayores:

Son las actividades en las que concurren uno, o más de uno, de los siguientes puntos:

  • Cuando requieran autorizaciones o informes de carácter vinculante, salvo pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos derecorrido
  • Cuando se trate de una actividad musical que se lleva a cabo en periodo nocturno
  • Cuando, sea de día o en periodo vespertino, la capacidad acústica resultante pueda superar en 10 dB los objetivos de calidad acústicafijados en la zona donde se pretende desarrollar la actividad
  • Cuando la carga de fuego ponderada sea superior o igual a 200 Mcal/m2
  • Cuando el aforo sea superior a 100 personas en establecimientos físicos, o a más de 500 usuarios en sitios al aire libre
  • Actividades no permanentes menores:

    Son las actividades no permanentes que no sean mayores. En todo caso, las actividades de recorrido son actividades no permanentes menores.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS
    11 de Marzo de 2020

    Ayuntamiento de Palma
    Plaza de Santa Eulàlia 9. 07001 Palma (Illes Balears)
    Teléfono: 010 / 971225900 / 630308226
    Correo electrónico: ajuntament@palma.cat