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Obras.01 - Comunicación previa

Descripción

Comunicación que realiza el particular al Ayuntamiento para la ejecución de obras vinculadas o no a una actividad, de técnica sencilla y escasa entidad constructiva, de manera más simplificada, ya que no están sometidas a licencia según la normativa vigente.

Pueden acogerse al régimen de comunicación las obras descritas en cada uno de los siguientes modelos:

1. Comunicación Previa Simple (Modelo 1)

2. Comunicación Previa Compleja - con dirección técnica (Modelo 2)

3. Comunicación Previa Centro Histórico y Zonas de Protección Ambiental y/o Arquitectónica (Modelo 3)

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física o jurídica debidamente representada.

En caso de solicitar la Comunicació Previa en nombre de otra persona física o en nombre de una entidad jurídica es obligatoria la acreditación de representación.

¿Cuándo iniciar el trámite?

Cuando se ha identificado la obra a realizar entre las establecidas en los diferentes formularios de Comunicación Previa existentes, se han rellenado correctamente el modelo que proceda, se disponga de toda la documentación exigida y se haya abonado la tasa correspondiente.

Documentación a aportar

Consulta esta información en el enlace del apartado "Descripción".

¿Dónde solicitarlo?

Los formularios de Comunicación Previa se encuentran publicados al final de esta misma página web municipal.

Se puede tramitar vía telemática o presencial ante cualquier oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Palma OAC (Registro)

Art. 14. 2 Ley 39/2015: En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  • a) Las personas jurídicas.
  • b) Las entidades sin personalidad jurídica.
  • c) Los que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • d) Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Precio y forma de pago

1. Si lo ha solicitado vía telemática recibirá la autoliquidación por email. El abono de la tasa e ICIO se hará efectivo a través de la entidad bancaria correspondiente.

2. Si lo ha solicitado presencialmente el abono de la tasa e ICIO se hará en el Registro General de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía mediante tarjeta bancaria. 

La cantidad a abonar será la resultante de aplicar al importe de las obras el 2,61% en concepto de tasa para el otorgamiento de licencias urbanísticas Ordenanza Fiscal 312,00 más el 4% en concepto de Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras Ordenanza 282,00.

La base imponible es el presupuesto de ejecución material (PEM) del que hay que excluir las siguientes partidas:

a. IVA y otros impuestos análogos.

b. Otras tasas, precios públicos y contraprestaciones patrimoniales de carácter público que pueda haber.

c. Honorarios de los profesionales.

d. Beneficio industrial o empresarial del contratista.

e. Todas las partidas que no sean estrictamente coste de ejecución material: por ejemplo, se ha de quitar la partida relativa a prevención de riesgos y seguridad.

f. La tasa e ICIO se meritará en el momento de presentación del correspondiente formulario de comunicación previa. 

Normativa
  • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de les Illes Balears.
  • Reglamento general de la Ley 7/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
  • Ley 7/2013, de 26 de noviembre de régimen jurídico, acceso y ejercicio de Actividades en les Illes Balears.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Quién tramita la solicitud?

La Comunicación Previa no inicia un procedimiento administrativo solo es una forma de actuación administrativa donde la tolerancia tiene efectos jurídicos. La gerencia de Urbanismo es competente para comprobar, por cualquier medio admitido en Derecho y en cualquier momento, la veracidad de los datos aportados en la comunicación y para comprobar si la realización de las obras se ajusta a la legalidad vigente.

Forma de iniciación A petición de la persona interesada
Requisitos

La Comunicación Previa solamente será válida y se podrán iniciar las obras siempre que del formulario normalizado debidamente cumplimentado se desprenda que:

  • Las obras a realizar por tipología y ubicación se encuentran entre las intervenciones establecidas en uno de los modelos de Comunicación Previa. 
  • Se acredita la representación exigida, en cas de actuar mediante representante.
  • Se haya abonado la tasa e ICIO correspondiente. 
  • Se hayan cumplimentando correctamente todos los apartados del formulario. 
  • Se haya aportado toda la documentación exigida.
Organismo resolutor

La Comunicación Previa no inicia un procedimiento administrativo solo es una forma de actuación administrativa donde la tolerancia tiene efectos jurídicos. La gerencia de Urbanismo es competente para comprobar, por cualquier medio admitido en Derecho y en cualquier momento, la veracidad de los datos aportados en la comunicación y para comprobar si la realización de las obras se ajusta a la legalidad vigente.

Efectos presuntos No aplica
Fin de la vía administrativa Sin clasificar
Observaciones

>> Puede consultar aquí el documento que detalla las preguntas frecuentes. <<

Más información

Impresos relacionados (Descarga clicando en el nombre del PDF)

En caso de actuar mediante representante se puede utilizar:

DESCARGA DE DOCUMENTOS
13 de Septiembre de 2022

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Teléfono: 010 / 971225900 / 630308226
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