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IVTM.01 - Altas en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

Descripción

Es preciso realizar el pago de la autoliquidación del Impuesto para matricular un vehículo nuevo o matricular en España vehículos que procedan del extranjero.

¿Quién lo puede solicitar?
  • Personas físicas empadronadas en Palma
  • Personas jurídicas cuyo domicilio social o el de su sucursal esté en el municipio de Palma que tengan que matricular un vehículo nuevo en la Jefatura de Tráfico
Documentación a aportar

Tenga a mano:

¿Dónde solicitarlo?
  • Por Internet en esta página web (sin certificado) 

1: Seleccionar la opción de "Autoliquidación de IVTM"
2: Cumplimentar formulario y confirmar los datos
3: Realizar el pago por internet (targeta bancaria) o si lo prefiere, puede imprimir la autoliquidación para efectuar el pago en una entidad bancaria.
Según la opción de pago que elija, deberá continuar el trámite de la forma siguiente:
Si paga por internet, el trámite habrá finalizado. Imprima el justificante de pago para continuar con la gestión de la matriculación del vehículo en la Dirección General de Tráfico. Si prefiere pagar personalmente, imprimir los formularios y dirigirse a una de las entidades bancarias colaboradoras. Una vez realizado el pago, podrá continuar con el trámite de matriculación.

Para iniciar la autoliquidación hacer clic aquí

Precio y forma de pago

El impuesto de vehículos tiene tarifas anuales que en el caso de altas nuevas se prorratean por trimestres. Las tarifas se recogen en el Anexo de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Palma sobre Vehiculos de Tracción Mecánica (IVTM), concepto 113.00

Normativa
  • RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
  • Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Más información

Para beneficiarse de una exención/bonificación, primero es necesario realizar el pago del Impuesto de IVTM mediante la autoliquidación y después presentar solicitud de exención/bonificación y , en el caso que legalmente proceda, se tramitará la devolución. Deberá acompañarse del documento de Tesorería para obtener la devolución

DESCARGA DE DOCUMENTOS
15 de Septiembre de 2020

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