Descripción | Expedientes denuncia molestias animales de compañía |
¿Quién lo puede solicitar? | Cualquier persona física o jurídica |
Documentación a aportar |
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¿Dónde solicitarlo? |
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Plazo de tramitación | El plazo de tramitación es de 3 meses |
Normativa |
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¿Quién tramita la solicitud? | Área de Medio Ambiente y Bienestar Animal |
Forma de iniciación | A petición de la persona interesada |
Requisitos | Ser mayor de edad |
Organismo resolutor | Área de Medio Ambiente y Bienestar Animal |
Efectos presuntos | Desestimatorio |
Fin de la vía administrativa | La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos | De reposición potestativo y contencioso administrativo |
Observaciones | El Ayuntamiento puede actuar subsidiariamente en caso de incumplimiento de la orden de la Alcaldía, de, en su caso, retirada de animales, siendo los gastos a cargo del denunciado |
Más información | Se tramitan estos expedientes por molestias (olores, ladridos, deficientes condiciones de tenencia, malos tratos, otros) como consecuencia de la tenencia de animales de compañía (perros, gatos) |
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