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Participación Ciudadana.04 - Nueva inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas

Descripción Nueva inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
¿Quién lo puede solicitar? Asociación
Documentación a aportar
  • Instancia de solicitud de Nueva Inscripción debidamente rellenada.
  • Copia de los estatutos vigentes normalizados conforme a la legislación vigente, con el sello del organismo correspondiente, que puede ser la Consellería de Presidencia, la Consellería de Educación, el Registro de Fundaciones, o la que corresponda dependiendo del tipo de entidad.
  • Copia de la resolución del organismo competente a la inscripción de la entidad en el registro de entidades jurídicas.
  • Fotocopia del CIF definitivo de la entidad.
  • Declaración de la sesión en la cual fue elegida la junta diretiva con el núnero DNI del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. La Junta Directiva que figura en esta declaración tiene que coincidir con la que consta en el Registro de Asociaciones. Si se ha modificado, se tiene que aportar la resolución del cambio de Junta Directiva del Registro de Asociaciones competente.
  • Declaración del número de socios, patrones, entidades o miembros según el tipo de entidad, que conforman la asociación en el momento de inscribirse.
  • Memoria de actividades del año anterior si no es una entidad de nueva creación.
  • Las entidades de ámbito estatal tienen que aportar, además, un certificado del Registro en el que está inscrita la entidad, que acredite la apertura de una delegación en Palma.
¿Dónde solicitarlo?
Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 1 meses
Normativa
  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Reglamento orgánico de participación ciudadana, aprobado por acuerdo plenario de día 25 de noviembre de 2004 y publicado en el BOIB núm. 187 ext. de 31.12.04.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
¿Quién tramita la solicitud? Participació Ciutadana.
Pl. Sta Eulalia, 9 (3ª planta).
Tel: 971 22 59 02
Forma de iniciación A petición de la persona interesada
Requisitos Asociación legalmente constituida y con los estatutos adaptados a la ley 1/2002 (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).
Organismo resolutor Participació Ciutadana.
Pl. Sta Eulalia, 9 (3ª planta).
Tel: 971 22 59 02
Efectos presuntos Desestimatorio
Fin de la vía administrativa La resolución no pone fin a la vía administrativa
Recursos Reposición potestativo y Contencioso Administrativo
Observaciones En caso de que la entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas modifique sus datos (dirección, teléfono, miembros de la Junta...), deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Palma.
Más información
  • ¿Una asociación debe estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas? La inscripción es voluntaria, pero comporta determinados beneficios.
  • ¿Para qué sirve la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas? En primer lugar, la inscripción puede ser un requisito para poder optar a determinadas subvenciones. También permite la posibilidad de que la entidad inscrita participe en los Consejos de Distrito, en los Consejos de Área y en el Consejo Social de la Ciudad (órganos de participación ciudadana) siempre que tenga otorgada la declaración de utilidad publicomunicipal.
  • ¿La inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas es pernamente? No, la inscripción debe renovarse de forma anual.

Presentar la solicitud y los documentos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma o el Registre Electrónico General, y con el certificado electrónico de la asociación, dado que el 2 de abril de 2021 entró en vigor la obligatoriedad para todas las personas jurídicas de relacionarse con la Administración por medios electrónicos (art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

DESCARGA DE DOCUMENTOS
24 de Marzo de 2022

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