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Autoliquidaciones

Actividades.14 - Denuncias en materia de licencias de actividades

¿Quién lo puede solicitar? Toda persona física que tenga conocimientos de hechos que pueden constituir infracción en materias competencia del Departamento de Actividades puede reclamar los servicios de inspección municipal. A estos efectos se consideran infracciones en materia de Actividades, las acciones y omisiones de los sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la normativa municipal y sectorial de Actividades.
Documentación a aportar Para que el Servicio de Denuncias de Actividades pueda decidir iniciar una investigación es obligatorio presentar DENUNCIA según el modelo establecido. Si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia del DNI del denunciante y el personal municipal verificará los datos de identidad.
¿Dónde solicitarlo?

El modelo de denuncia de actividades establecido se puede descargar desde la web. También se puede obtener personándose a la Oficina de Atención al Ciudadano de la Gerencia de Urbanismo, así como en el resto de Oficinas de Atención al Ciudadano.

Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 6 meses
Normativa
  • Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades de las Islas Baleares (BOIB nº. 21, de 16 de febrero) 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre)
  • Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (BOIB nº. 166, de 30 de noviembre)
¿Quién tramita la solicitud? Departamento de Actividades y Seguridad de los Establecimientos
Avda. Gabriel Alomar, 18 (3ª planta)
07006 Palma de Mallorca
Teléfono: 971 22 59 00 (centralita)
Forma de iniciación De oficio
Requisitos El Servicio de Denuncias de Actividades decidirá iniciar una investigación para comprobar los hechos denunciados siempre que:
  • El escrito de denuncia de actividades sea el modelo establecido y se encuentre debidamente cumplimentado y contenga todos los documentos que se indiquen justificativos de los hechos denunciados y de la identidad del denunciante, representante legal o representado.
  • Se haya mejorado el escrito de denuncia presentado, previo requerimiento municipal dentro del plazo establecido.
  • Se trate de un escrito de denuncia por actividad.
  • Organismo resolutor Departamento de Actividades y Seguridad de los Establecimientos
    Avda. Gabriel Alomar, 18 (3ª planta)
    07006 Palma de Mallorca
    Teléfono: 971 22 59 00 (centralita)
    Efectos presuntos Desestimatorio
    Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
    Recursos Contra la resolución que archiva la denuncia no se puede interponer ningún recurso.
    Más información

    Conforme con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la denuncia puede justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.

    La potestad de iniciar el procedimiento de comprobación de los hechos denunciados corresponde a la Administración y el efecto del silencio es negativo.

    Si los hechos denunciados no son constitutivos de infracción o como resultado de la fase de comprobación no se constata su comisión se procederá al archivo de la denuncia.

    La resolución administrativa que decide archivar la denuncia pone fin a la vía administrativa.

    Qué tipo de actuaciones no se admitirán como denuncias en materia de actividades? Conforme con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en ningún caso se admitirán como denuncias administrativas de actividades:

  • Las comunicaciones ciudadanas presentadas mediante correo electrónico, whatsApp o teléfono.
  • Los escritos de denuncias que no contengan todos y cada uno de los campos de información del modelo de denuncia de actividades establecido.
  • Las denuncias sin fundamento o que resulten ininteligibles.
  • Las denuncias que coincidan con los asuntos que conozca un órgano judicial.
  • Las denuncias anónimas o que no quede acreditada la verdadera identidad del denunciante, representante legal o representado.
  • Las que manifiesten mala fe o uso abusivo del procedimiento con el interés de perturbar o paralizar la Administración (denuncias de contenido idéntico o que reiteran hechos ya denunciados que son objeto de investigación).
  • Las denuncias que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde al Departamento de Actividades.
  • Qué información tiene derecho a recibir el denunciante?

    Una vez formalizada la denuncia el denunciante tendrá derecho a recibir información respecto a su admisión o no.

    Si se admite la denuncia, el denunciante no podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto durante la fase de investigación, la cual se orientará a determinar, por los servicios de inspección municipal, con la mayor precisión posible, los hechos denunciados susceptibles de motivar la incoación de los procedimientos de infracción y sancionador, la identificación de la persona o personas responsables y las circunstancias relevantes que concurran.

    Concluida la fase de comprobación de la denuncia, si el resultado es el archivo de la misma, así se comunicará al ciudadano mediante escrito motivado en el cual, cuando sea posible, se le informará del procedimiento adecuado para defender sus intereses.

    En el supuesto que la denuncia dé lugar a la incoación de un procedimiento de infracción y/o sancionador, esta circunstancia se notificará al denunciante.

    La presentación de denuncia no confiere por sí misma la condición de interesado en los procedimientos que se llevarán a cabo como consecuencia de la fase de comprobación de los hechos denunciados. El denunciante podrá tener, en su caso, la condición de interesado, en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley 7/2013, de 26 de noviembre, Ley 6/2019, de 8 de febrero y Decreto 14/1994, de 10 de febrero.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS
    11 de Marzo de 2020

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