Inicio -> Sesiones

Gestión.03 - Reversión de inmueble expropiado

Descripción

Devolución de los terrenos expropiados al anterior titular o a sus herederos si se han incumplido los supuestos por los cuales fueron expropiados de acuerdo con lo establecido en la legislación de expropiación forzosa.

¿Quién lo puede solicitar?
  • Expropiado
  • En aplicación del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2/10/2015) también se puede designar representante para el procedimiento mediante poder notarial o apoderamiento apud acta por comparecencia personal en estas dependencias concertando cita previa.
Documentación a aportar
  • Solicitud de reversión.
  • Identificación del inmueble.
  • Acreditación de la condición de heredero, si procede.
  • Copia del poder de representación, si se actúa a través de representante.
¿Dónde solicitarlo?

Personas físicas: en cualquier  OAC (Registro) o en la Sede Electrónica.


Personas jurídicas o personas físicas obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración: en la Sede Electrónica.

Normativa
  • Artículos 54 i 55 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa. (BOE 351 de 17/12/1954).
  • Artículos del 63 a 70 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. (BOE 160 de 20/06/1957)
  • Artículo 47 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana. (BOE 261 de 31 de octubre de 2015).
  • Artículo 141 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de les Illes Balears (BOIB 160 de 29 de diciembre de 2017)
  • Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del suelo para la isla de Mallorca. (BOIB 66 de 30 de abril de 2015), modificado por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 143 de 15 de noviembre de 2018).
  • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006).
¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística

Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

07006 Palma de Mallorca

Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8433

Horario de atención al público: CITA PREVIA

Forma de iniciación A petición de la persona interesada
Requisitos Ser el antiguo titular del inmueble.
Organismo resolutor

Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística

Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

07006 Palma de Mallorca

Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8433

Horario de atención al público: CITA PREVIA

Efectos presuntos Desestimatorio
Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
Recursos Reposición Potestivo y Contencioso Administrativo.
Más información

Órgano resolutorio:  Junta de Gobierno

DESCARGA DE DOCUMENTOS
15 de Marzo de 2022

Ayuntamiento de Palma
Plaza de Santa Eulàlia 9. 07001 Palma (Illes Balears)
Teléfono: 010 / 971225900 / 630308226
Correo electrónico: ajuntament@palma.cat