Inicio -> Sesiones

Gestión.02 - Expropiación por ministerio de la ley

Descripción

Procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017)

¿Quién lo puede solicitar?
  • Propietario de los terrenos afectados por la expropiación.
  • En aplicación del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2/10/2015) también se puede designar representante para el procedimiento mediante poder notarial o apoderamiento apud acta por comparecencia personal en estas dependencias concertando cita previa.
Documentación a aportar
  • Advertencia por parte del ciudadano al Ayuntamiento de que han transcurrido 5 años desde la entrada en vigor del Plan Urbanístico que prevé la expropiación y que ésta no se ha iniciado.
  • Identificación de los terrenos y referencia al planeamiento que los sujeta a una expropiación.
  • Acreditación de la titularidad de los terrenos.
  • Tasación del inmueble pasados 2 años desde que el particular hizo la advertencia.
¿Dónde solicitarlo?

Personas físicas: en cualquier  OAC (Registro) o en la Sede Electrónica.


Personas jurídicas o personas físicas obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración: en la Sede Electrónica.

Normativa
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. (BOE 261, de 31 de octubre de 2015).
  • Artículo 142 Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las lles Balears (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017)
  • Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del suelo para la isla de Mallorca. (BOIB 66 de 30 de abril de 2015), modificado por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 143 de 15 de noviembre de 2018)
  • Ley 39/2015 de l de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015)
  • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006)
¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística

Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

07006 Palma de Mallorca

Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8433

Horario de atención al público: martes y jueves (11 a 14 h). CITA PREVIA 

Forma de iniciación A petición de la persona interesada
Requisitos Ser titular del inmueble del cual se prevea la expropiación
Organismo resolutor

Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística

Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

07006 Palma de Mallorca

Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8433

Horario de atención al público: martes y jueves (11 a 14 h). CITA PREVIA 

Efectos presuntos Desestimatorio
Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
Recursos Reposición potestativo y Contencioso Administrativo.
Observaciones

Órgano resolutorio: Junta de Gobierno

Más información

Lo primero que tiene que hacer la persona interesada es presentar el aviso de expropiación según el artículo 69 del Real decreto 1346/1976. Transcurridos dos años tiene que presentar valoración del immueble.

DESCARGA DE DOCUMENTOS
15 de Marzo de 2022

Ayuntamiento de Palma
Plaza de Santa Eulàlia 9. 07001 Palma (Illes Balears)
Teléfono: 010 / 971225900 / 630308226
Correo electrónico: ajuntament@palma.cat