Inicio -> Pagar por Internet/
Autoliquidaciones

Gestión.08 - Proyecto de Urbanización

Descripción

Este proyecto contiene las obras que deben hacerse en el ámbito de una unidad de ejecución o de un sector de suelo urbanizable programado para que se pueda edificar.

¿Quién lo puede solicitar?
  • El propietario único de los terrenos o la Junta de Compensación (con solicitud firmada por el representante legal debidamente acreditado).
  • En aplicación del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2/10/2015) también se puede designar representante para el procedimiento mediante poder notarial o apoderamiento apud acta por comparecencia personal en estas dependencias concertando cita previa.
Documentación a aportar
  1. La que menciona el artículo 199 del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca. (BOIB 66 de 30 de abril de 2015).
  2. Memoria ambiental que contenga como mínimo lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.Se deberá presentar certificado firmado por técnico competente acreditativo de que la documentación presentada contiene la información especificada en el citado artículo 45.

         Así mismo se tiene que aportar (debidamente tramitada) la solicitud de inicio de tramitación ambiental que podéis encontrar en el siguiente enlace:

     ---  Solicitud de inicio de tramitación ambiental

          y el pago de la tasa correspondiente que podéis encontrar en el siguiente enlace:

     --- https://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx

    .
  3. Accesibilidad: Vea toda la documentación a aportar haciendo clic aquí
  4. De acuerdo con las previsiones de la citada Ley 39/2015 respecto de la Administración electrónica, es necesario que se aporte el documento técnico del proyecto en soporte digital (Dwg, Dgn, etc.) de acuerdo con las siguientes especificaciones:
    Cualquier proyecto que esté basado en cartografía deberá cumplir con las siguientes normas:
    - Se utilizará el sistema de referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional para Técnicas Espaciales, REGENTE.
    - Se tomará como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, cuyos orígenes están definidos por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
    - Se adoptará en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator
    - Los puntos deberán estar identificados con un ID.
  5. La documentación se deberá aportar con:
    - Declaración responsable de los diferentes técnicos firmantes del proyecto en relación con la acreditación de su titulación profesional (modelo 2).
  6. 1 ejemplar completo del proyecto de urbanización en formato digital.
  7. Requisitos del artículo 9 del Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca (encontrarán más información en la web: www.mac-insular.com  )
¿Dónde solicitarlo?

Personas físicas: en cualquier  OAC (Registro) o en la Sede Electrónica.


Personas jurídicas o personas físicas obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración: en la Sede Electrónica.

Precio y forma de pago

Pago de la tasa correspondiente en:

----   https://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx 

Normativa
  • Artículo 7 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana. (BOE 261, de 31 de octubre de 2015).
  • Artículo 71 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017)
  • Artículos 197-200 del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca. (BOIB 66 de 30 de abril de 2015), modificado por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 143 de 15 de noviembre de 2018).
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE 296, de 11 de diciembre de 2013)
  • Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears (BOIB 106 de 20 de agosto de 2016).
  • Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015).
  • Plan Territorial de Mallorca (BOIB núm. 188 de 31 de diciembre de 2004) 1ª modificación (BOIB núm. 90 de 15 de junio de 2010) i 2ª modificación (BOIB núm. 18 de 04 de febrero de 2011)
  • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006)
  • Normativa sectorial de aplicación al proyecto
¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

Servicio Jurídicoadministrativo de Gestión Urbanística

Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

07006 Palma de Mallorca

Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8440, 8407 y 8437

Horario de atención al público: CITA PREVIA

Forma de iniciación A petición de la persona interesada
Requisitos Ser propietario de todos los terrenos o ser Junta de Compensación.
Organismo resolutor

Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

Servicio Jurídicoadministrativo de Gestión Urbanística

Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

07006 Palma de Mallorca

Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8440, 8407 y 8437

Horario de atención al público: CITA PREVIA

Efectos presuntos Desestimatorio
Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
Recursos Potestatico de reposición y contencioso administrativo
Observaciones

Hay varios plazos legales: 3 meses para la aprobación inicial; 15 días para la información pública; 3 meses para la aprobación definitiva.

La Comisión Balear de Medio Ambiente, a la vista de la memoria ambiental adjuntada, exigirá la presentación de un estudio de impacto medioambiental, o bien, declarará la exoneración de presentar dicho estudio.

Más información

Órgano resolutorio: Junta de Gobierno

Efectos de silencio:  Desestimatorio. El efecto del silencio será negativo en los términos del artículo 11.4. del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana. (BOE 261, de 31 de octubre de 2015)

DESCARGA DE DOCUMENTOS
15 de Marzo de 2022

Ayuntamiento de Palma
Plaza de Santa Eulàlia 9. 07001 Palma (Illes Balears)
Teléfono: 010 / 971225900 / 630308226
Correo electrónico: ajuntament@palma.cat