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Gestión.10 - Aprobación de estatutos de entidad de conservación

Descripción

Aprobación de las normas que han de regir para conservar y mantener las obras de urbanización en los casos del suelo urbanizable hasta que no se consolide la edificación en un 50%

¿Quién lo puede solicitar?
  • Los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de gestión.
  • En aplicación del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2/10/2015) también se puede designar representante parae el procedimento mediante poder notarial o apoderamiento apud acta por comparecenia personal en estas dependencias concertando cita previa.
Documentación a aportar
  • Solicitud.
  • Estatutos de entidad de conservación
  • Justificación de las propiedades
  • Lista de coeficientes de participación de la entidad
¿Dónde solicitarlo?

Personas físicas: en cualquier OAC (Registro) o en la Sede Electrónica.

Personas jurídicas o personas físicas obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración: en la Sede Electrónica.

Normativa
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por ql que se aprueba el Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana. (BOE 261, de 31 de octubre de 2015).
  • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismeode les Illes Balears (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017)
  • Arts. 262 a 269 y arts. 273 a 276 del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca (BOIB 66 de 30 de abril de 2015), modificado por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 143 de 15 de noviembre de 2018)
  • Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015)
  • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006)
¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

Servivio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística

Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

07006 Palma de Mallorca

Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8423 y 8434

Horario de atención al público: CITA PREVIA

Forma de iniciación A petición de la persona interesada
Requisitos

Ser propietario de los terrenos

Organismo resolutor

Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

Servivio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística

Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

07006 Palma de Mallorca

Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8423 y 8434

Horario de atención al público: CITA PREVIA

Efectos presuntos Estimatorio
Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
Recursos De reposición potestativo y contencioso administrativo
Observaciones

Silencio administrativo en sentido positivo si se cumplen los requisitos legales

Más información

Órgano resolutorio:  Junta de Gobierno

Efectos de silencio: Estimatorio.
Art. 265.4 Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla Mallorca

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15 de Marzo de 2022

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Plaza de Santa Eulàlia 9. 07001 Palma (Illes Balears)
Teléfono: 010 / 971225900 / 630308226
Correo electrónico: ajuntament@palma.cat