Descripción |
- La reparcelación es un sistema de actuación que consiste en la agrupación de fincas comprendidas en el ámbito de una actuación de transformación urbanística para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a las personas interesadas en proporción a sus derechos respectivos, y a la administración de los terrenos y las parcelas que le corresponden de acuerdo con la ley y el planeamiento.
- En la modalidad de cooperación las persones propietarias aportan el suelo de cesión obligatoria y la administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a estos, en régimen de gestión directa o gestión indirecta según establece la normativa. Las fincas resultantes se adjudican a los propietarios de las fincas aportadas de acuerdo con los criterios que se determinan por ley.
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¿Quién lo puede solicitar? |
- Las personas propietarias de fincas cuya superficie representa el porcentaje indicado por la normativa de la superficie total reparcelable.
- La asociación administrativa de cooperación si se hubiera constituido.
- La administración actuante, de oficio o a instancia de algunas de las personas propietarias afectadas en los casos que determina la ley.
- En aplicación del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2/10/2015) también se puede designar representante para el procedimiento mediante poder notarial o apoderamiento apud acta por comparecencia personal en estas dependencias concertando cita previa.
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Documentación a aportar |
- Solicitud
- Acreditación de la titularidad de la propiedad
- Poder de representación en caso de persona jurídica
- Proyecto de cooperación georeferenciado en formato digital.
- Certificado del Registro de la Propiedad de afección de las fincas al proceso de reparcelación.
- La documentación deberá aportarse con:
- Declaración responsable de los diferentes técnicos firmantes del proyecto en relación con la acreditación de si titulación profesional (modelo 2).
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¿Dónde solicitarlo? |
Personas físicas: en cualquier OAC (Registro) o en la Sede Electrónica. Personas jurídicas o personas físicas obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración: en la Sede Electrónica.
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Normativa |
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana. (BOE 261, de 31 de octubre de 2015).
- Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017)
- Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca. (BOIB 66 de 30 de abril de 2015), modificado por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 143 de 15 de noviembre de 2018)
- Ley de 16 de 1954, de expropiación forzosa
- Decreto de 26 de abril de 1957, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
- Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015)
- Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006)
- Normativa sectorial de aplicación al proyecto
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¿Quién tramita la solicitud? |
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta) 07006 Palma de Mallorca Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8423, 8433 i 8434 Horario de atención al público: CITA PREVIA |
Forma de iniciación |
A petición de la persona interesada |
Organismo resolutor |
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta) 07006 Palma de Mallorca Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8423, 8433 i 8434 Horario de atención al público: CITA PREVIA |
Efectos presuntos |
Estimatorio |
Fin de la vía administrativa |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos |
Potestativo de reposición y contencioso administrativo |
Observaciones |
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Más información |
Órgano resolutorio: Junta de Gobierno |