Descripción | Para realizar actividades en suelo rústico de usos condicionados en este tipo de suelo, se solicitará la correspondiente declaración de interés general. |
¿Quién lo puede solicitar? | Los titulares de las fincas |
Documentación a aportar | Ante el Ayuntamiento:
Requisitos que tiene que cumplir la documentación gráfica que se presente:
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¿Dónde solicitarlo? | Cualquier OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. |
Normativa |
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¿Quién tramita la solicitud? | Tramitación: Servicio Jurídicoadministrativo de Planeamiento Resolución: Consell de Mallorca |
Forma de iniciación | A petición de la persona interesada |
Organismo resolutor | Tramitación: Servicio Jurídicoadministrativo de Planeamiento Resolución: Consell de Mallorca |
Efectos presuntos | Desestimatorio |
Observaciones | El Consejo de Gerencia de Urbanismo informa favorable o desfavorable y eleva el expediente al Consell de Mallorca |
Más información | El órgano competente para acordar la declaración de interés general es el Consell Insular de Mallorca. El Ayuntamiento de Palma previamente emite un informe razonado según el art. 37.1 de la Ley del suelo rústico "El procedimiento para la autorización de actividades que deban declararse de interés general se iniciará por el interesado ante el Ayuntamiento, que la enviará al órgano que la deba declarar junto con un informe municipal razonado sobre dicha autorización." |
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(Illes Balears)
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