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Planeamiento.06 - Modificación del PGOU a iniciativa privada

Descripción

Alteración del Plan General mediante introducción de cualquier tipo de cambios en sus determinaciones, siempre que no comporten su revisión.

¿Quién lo puede solicitar? Indiferente
Documentación a aportar
  • Solicitud.
  • 3 ejemplares del proyecto técnico (con los requisitos del art. 81 y ss. y 178 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca) en soporte papel y en formato reducible al tamaño DINA4
  • 1 ejemplar en soporte CD, con los archivos correspondientes tanto en formato CAD (DWG o DGN) como en formato PDF y con firma y diligencia digital. Con la Normativa a publicar en versión catalana y castellana.

Cualquier proyecto que esté basado en la cartografía tendrá que cumplir con las siguientes normas:

    • Se utilizará el Sistema de Referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTI.
    • Se tomará como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, los orígenes de los cuales están definidos por la Dirección general del Instituto Geográfico Nacional.
    • Se adoptará, en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator
  • Evaluación Ambiental ordinaria o simplificada, según la Ley 21/2013, de Evaluación ambiental
  • Documentación registral de la propiedad de los terrenos, en su caso.
  • Acreditación de la representación, en su caso.
  • Relación de propietarios afectados en el ámbito de actuación.
¿Dónde solicitarlo?

Cualquier OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Normativa
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
  • Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo
  • Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
  • Ley 14 /2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial (BOIB núm. 157 ext., de 27 de diciembre del 2000).
  • Pla territorial de Mallorca (BOIB núm. 188, ext., de 31/12/2004), 1a modificación (BOIB núm. 90, de 15/06/2010) y 2a modificación (BOIB núm. 18, ext., de 04/02/2011)
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental
  • Pla general de ordenación urbana - PGOU 1998  (BOIB núm. 15, de 02/02/1999) y modificación de Normas urbanísticas -Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170, de 30/11/2006)
  • Otra normativa complementaria
¿Quién tramita la solicitud?

Tramitación: Servicio Jurídicoadministrativo de Planeamiento
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5è
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
Atención a la ciudadanía: de 11 a 14 h (con cita previa)

Resolución: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento. Se somete a información pública

Forma de iniciación A petición de la persona interesada
Organismo resolutor

Tramitación: Servicio Jurídicoadministrativo de Planeamiento
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5è
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
Atención a la ciudadanía: de 11 a 14 h (con cita previa)

Resolución: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento. Se somete a información pública

Efectos presuntos Desestimatorio
Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
Recursos Contencioso - Administrativo
Más información
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5 de Febrero de 2019

Ayuntamiento de Palma
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