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Responsabilidad patrimonial.01 - Reclamación por responsabilidad patrimonial

¿Quién lo puede solicitar? Indiferente
Documentación a aportar
  • solicitud
  • documentación que acredite los hechos por los que el interesado reclama al Ayuntamiento (según el caso)
  • documentación explicativa de los hechos, si procede
¿Dónde solicitarlo?
Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 6 meses
Normativa
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
  • Ley 6/2000, de 31 de mayo, de modificación de la Ley 5/1993, de 15 de junio, del Consell Consultiu de les Illes Balears
  • Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de los procedimentos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial
¿Quién tramita la solicitud?
Forma de iniciación A petición de la persona interesada
Requisitos

Ser interesado, según las condiciones reguladas en el art. 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

1.- Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Los que lo promuevan como titulares de derecho o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan ser afectados por la decisión que se adopte en éste.

c) Aquellos los intereses legítimos de los cuales, individuales o colectivos, puedan ser afectados por la resolución y se personen en el procedimiento mientras no se haya dictado una  resolución definitiva.

2.- Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales son titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3.- Cuando la condición de interesado derive de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucede en tal condición, cualquiera que sea el estado del procedimiento.

Organismo resolutor
Efectos presuntos Desestimatorio
Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
Recursos De reposición potestativo y contencioso administrativo
Más información

¿En qué casos se puede solicitar la iniciación de este procedimiento? En casos en que se haya sufrido un perjuicio cuyo responsable pueda ser el Ayuntamiento.

¿Quién tramita la solicitud?

Camí de la Vileta, 40 (3º piso), acceso por la entrada de las oficinas del IME. Responsabilidad Patrimonial
Atención al público: Preferentemente telefónica o telemática,  martes y jueves de 11 a 13 h . Tel. 971225900 (centralita), Ext. 1860, 1861 i 1862. Excepcionalmente se podrá atender de forma presencial, exclusivamente con cita previa concertada con el servicio. El aforo permitido es de una sola persona con uso de mascarilla obligatorio.

En horario de registro se podrá presentar documentación o solicitar informes o audiencia de expedientes en tramitación, en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Palma

Órgano resolutorio: El órgano competente del Ayutamiento por delegación del la Alcaldía  ( o el Regidor de economía, hacienda e innovación o la Junta de Gobierno según la cuantía de la reclamación).

DESCARGA DE DOCUMENTOS
13 de Julio de 2021

Ayuntamiento de Palma
Plaza de Santa Eulàlia 9. 07001 Palma (Illes Balears)
Teléfono: 010 / 971225900 / 630308226
Correo electrónico: ajuntament@palma.cat