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Población.06 - Movimientos naturales de población: nacimientos y defunciones

Descripción

Las altas por nacimiento y las bajas por defunción en el Padrón se producen de oficio (comunicación desde los registros civiles).

Si se quiere tramitar directamente, deberá presentarse  el ORIGINAL y FOTOCOPIA del libro de familia (inscripción por nacimiento), o de la partida de nacimiento o de defunción. Este trámite se puede hacer en las OAC sin necesidad de cita previa.

¿Quién lo puede solicitar?

La inscripción en el Padrón de un recién nacido pueden solicitarla los padres conjuntamente.

La baja de una persona fallecida la puede solicitar cualquier persona física que se identifique  y aporte el certificado de defunción de su familiar.

Documentación a aportar

ORIGINAL y FOTOCOPIA del libro de familia (inscripción por nacimiento) o de la partida de nacimiento o de defunción.

¿Dónde solicitarlo?
Normativa

Reglamento de población y demarcación territorial, modificado por R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre.

Resolución de 29/04/2020 de la Subsecretaria por la que se publica la resolución de día 17 de febrero de 2020 de la presidencia del INE, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión el Padrón municipal (BOE 02/05/2020)

Forma de iniciación Petición persona interesada o oficio (indistinto)
Requisitos

Que el domicilio del recién nacido y/o de sus padres corresponda al Municipio de Palma.

Efectos presuntos No aplica
Fin de la vía administrativa La resolución no pone fin a la vía administrativa
DESCARGA DE DOCUMENTOS
15 de Marzo de 2023

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