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Descripción | Las altas por nacimiento y las bajas por defunción en el Padrón se producen de oficio (comunicación desde los registros civiles). Si se quiere tramitar directamente, deberá presentarse el ORIGINAL y FOTOCOPIA del libro de familia (inscripción por nacimiento), o de la partida de nacimiento o de defunción. Este trámite se puede hacer en las OAC sin necesidad de cita previa. |
¿Quién lo puede solicitar? | La inscripción en el Padrón de un recién nacido pueden solicitarla los padres conjuntamente. La baja de una persona fallecida la puede solicitar cualquier persona física que se identifique y aporte el certificado de defunción de su familiar. |
Documentación a aportar | ORIGINAL y FOTOCOPIA del libro de familia (inscripción por nacimiento) o de la partida de nacimiento o de defunción. |
¿Dónde solicitarlo? | |
Normativa | Reglamento de población y demarcación territorial, modificado por R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre. Resolución de 29/04/2020 de la Subsecretaria por la que se publica la resolución de día 17 de febrero de 2020 de la presidencia del INE, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión el Padrón municipal (BOE 02/05/2020) |
Forma de iniciación | Petición persona interesada o oficio (indistinto) |
Requisitos | Que el domicilio del recién nacido y/o de sus padres corresponda al Municipio de Palma. |
Efectos presuntos | No aplica |
Fin de la vía administrativa | La resolución no pone fin a la vía administrativa |
Ayuntamiento de Palma
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de Santa Eulàlia
9.
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Palma
(Illes Balears)
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