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Autoliquidaciones
Descripción | Es una bonificación aplicable en el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) para construcciones, instalaciones y obras derivadas del IEE. Consiste en la devolución del 95% del importe abonado por el impuesto y debe solicitarse mediante instancia o escrito debidamente cumplimentado. |
¿Quién lo puede solicitar? | El sujeto pasivo del impuesto |
Documentación a aportar |
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¿Dónde solicitarlo? |
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Normativa | Art. 5.6 Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. |
Requisitos |
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Observaciones | En el caso que en el presupuesto hubiera diferentes partidas, la bonificación sólo será aplicable a la partida de las obras obligatorias según el IEE Para poder resolver las solicitudes presentadas, es obligatorio que estén debidamente cumplimentadas y que se acompañen de toda la documentación acreditativa de la instalación. En caso contrario, se procederá a su archivo, conforme la normativa legal. |
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