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ICIO.02 Información sobre la bonificación para el informe de evaluació de edificios (sólo para los ICIOS pagados antes de 2023), solicitud, representación +ordenanza ICIO

Descripción

Es una bonificación aplicable en el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) para construcciones, instalaciones y obras derivadas del IEE. Consiste en la devolución del 95% del importe abonado por el impuesto y debe solicitarse mediante instancia o escrito debidamente cumplimentado.

¿Quién lo puede solicitar? El sujeto pasivo del impuesto
Documentación a aportar
  • Solicitud dirigida al Ayuntamiento una vez acabadas las obras derivadas de la IEE y presentado el anexo 3 ante el Negociado de ITE para que éste nos informe si todas las obras son de la IEE. 
  • Presentación de un certificado de titularidad de la cuenta corriente, o bien, la hoja de transferencia bancaria que está disponible en la web municipal o en las oficinas de atención a la ciudadanía (OAC), debidamente firmada y sellada por el banco.
¿Dónde solicitarlo?
Normativa

Art. 5.6 Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Requisitos
  • Ser el subjecte passiu de l'impost 
  • Haver finalitzat les obres de la IEE i acreditar-ho davant el Negociat d'ITE 
  • No tenir deutes municipals pendents en periode executiu
Observaciones

En el caso que en el presupuesto hubiera diferentes partidas, la bonificación sólo será aplicable a la partida de las obras obligatorias según el IEE

Para poder resolver las solicitudes presentadas, es obligatorio que estén debidamente cumplimentadas y que se acompañen de toda la documentación acreditativa de la instalación. En caso contrario, se procederá a su archivo, conforme la normativa legal.

DESCARGA DE DOCUMENTOS
27 de Marzo de 2023

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