Descripción | Es una bonificación aplicable al ICO, para sistemas para el aprovechamiento eléctrico o térmico mediante energía solar no obligatorios. Se ha de solicitar con una instancia, cuando ya se ha pagado el impuesto, la devolución del 95% del importe. |
¿Quién lo puede solicitar? | El sujeto pasivo del impuesto |
Documentación a aportar | Certificación emitida por técnico competente que acredite que se trata de sistemas generales par el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar no obligatorios. En el caso de instalaciones que incluyan colectores, el documento que acredite su homologación expedido por la Administración correspondiente. Presentación de un certificado de titularidad de la cuenta corrente, o bien, la hoja de transferencia bancaria que está disponible en la página web municipal o en las oficinas de atención a la ciudadanía (OAC), debidamente firmado y sellado por el banco. |
¿Dónde solicitarlo? |
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Requisitos |
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Más información | En el caso que en el presupuesto hubiera diferentes partidas, la bonificación sólo será aplicable a la partida de la instalación de dicho sistema. Para poder resolver las solicitudes presentadas, es obligatorio que estén debidamente cumplimentadas y que se acompañen de toda la documentación acreditativa de la instalación. En caso contrario, se procederá a su archivo, conforme la normativa legal. |
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