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Plusvalía.01 - IVTNU (Municipio de Palma) Información y cálculo del impuesto

Descripción

El pago del impuesto sobre el incremento de valor del terreno de naturaleza urbana (plusvalía) como consecuencia de la transmisión de un bien inmueble (piso, casa, plaza de aparcamiento, local, trastero...) y cuando se constituye o se transmite un derecho real. Los derechos reales más habituales son el usufructo y el derecho de habitación.

El incremento de valor del terreno se produce desde que se adquirió la propiedad hasta que se transmite.
Atención: No debe pagarse el impuesto si no se ha producido el incremento de valor del terreno o la normativa vigente establece que no hay que hacerlo, pero es obligatorio declarar la transmisión y aportar los títulos que documenten tanto la transmisión como la adquisición.

La documentación se deberá presentar telemáticamente o presencialmente en cualquiera de las oficinas de atención a la ciudadanía (OAC) del Ayuntamiento de Palma.
LA FALTA DE DECLARACIÓN CONSTITUIRÁ UNA INFRACCIÓN (ART.45 Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Palma )

¿Quién lo puede solicitar?

El sujeto pasivo del impuesto según el artículo 6 de la Ordenanza fiscal o su representante. El representante siempre tiene que ser del sujeto pasivo.

En el caso de donaciones el sujeto pasivo es el adquiriente. En el caso de compraventas, el sujecto pasivo es el transmisor o vendedor.

En el caso de compraventas, si el transmisor o vendedor es una persona física no residente en España, el obligado al pago es el comprador.

¿Cuándo iniciar el trámite?

Instrucciones para hacer el trámite de la autoliquidación:
· Seleccionar la estimación o el tipo de autoliquidación que corresponda (compraventa, donación, cesión o herencia).
· Completar todos los campos que se piden y solicitar el cálculo o la autoliquidación hacer clic al final del formulario, que generará un documento PDF que corresponde con el impreso de autoliquidación de plusvalía.
· Bonificaciones:

Las bonificaciones sólo son aplicables a las herencias, prórrogas de herencia y donaciones por definición, SE DEBEN PEDIR EN PLAZO, cumpliendo unos requisitos regulados en el artículo 10 de la Ordenanza fiscal. PARA LA APLICACIÓN DE ESTA BONIFICACIÓN ES NECESARIO QUE LA ADQUISICIÓN SE MANTENGA DURANTE LOS CINCO AÑOS SIGUIENTES AL DEVENGO DEL IMPUESTO, EXCEPTO QUE EL ADQUIRIENTE FALLEZCA EN ESTE PERIODO.

· Se deben hacer tantas autoliquidaciones como fechas de transmisión anteriores. Este impreso se puede imprimir y/o grabar en vuestro PC. El documento incluye tres copias, una para la persona que solicita, otra para la sección de Plusvalía y otra para hacer el pago en el banco.

· Imprimir las 3 hojas resultantes haciendo clic a "Hojas de autoliquidación" y realizar el pago en cualquiera de las entidades colaboradoras (CAIXABANK, Banca March, BBVA i Banco Santander).

· Nota Importante: Una vez realizado el pago y para que se tenga como realizada correctamente la autoliquidación, se debe aportar una copia de la escritura objeto de la transmisión junto con el ejemplar de la autoliquidación para el Ayuntamiento con el sello del banco en el plazo de 30 dies habiles, contados desde de la fecha de la transmisión o de la donación (6 meses en el caso de herencia). La documentación deberá presentarse telemática o presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) del Ayuntamiento de Palma, o bien enviándola por correo ordinario al Ayuntamiento de Palma, Plaza Santa Eulalia, núm. 9, 07001, Palma. El incumplimiento de la anterior obligación dará lugar a el inicio de un procedimiento sancionador de los previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que podrá finalizar con sanción pecuniaria.


Para poder completar el formulario es necesario que tenga activado el soporte de Javascript en el navegador. Si no sabe como hacerlo, consulte la documentación o la ayuda de su navegador.

Precio y forma de pago

Plazo de presentación y pago

Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación y a ingresar su importe en los siguientes plazos, contados desde la fecha en que se produzca el devengo del Impuesto:

  • Cuando se trate de actos inter vivos, 30 días hábiles.
  • Cuando se trate de actos por causa de muerte,  6 meses, prorrogables hasta un año, a solicitud del sujeto pasivo.
Normativa

RDL 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (modificado respecto de la plusvalía por el Real Decreto Leyi 26/2021, de 8 de noviembre

Ordenanzas fiscales

Requisitos

La aplicación permite obtener el cálculo de una plusvalía a nivel informativo.Para realizar esto se necesitan los siguientes datos: referencia catastral de Hacienda, fecha de transmisión actual y fecha de transmisión anterior.
Si se quiere hacer la autoliquidación completa es necesario tener la escritura pública para completar todos los datos.

Observaciones

NUEVOS MÉTODOS DE CÁLCULO (REAL DECRETO LEY 26/2021, de 8 de noviembre):

MÉTODO OBJETIVO: se tiene en cuenta elvalor catastral, el periodo de tiempo entre la adquisición y la transmisión y un coeficiente determinado por ley. Es el cálculo que se utilizará siempre, a excepción que se opte expresamente por el método real.

 MÉTODO REAL: se tienen en cuenta los precios de adquisición y venta; corresponde al sujeto pasivo aportar la documentación para acreditar estos valores y solo se aplicará por petición expresa suya. En este caso se tiene en cuenta la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de la transmisión como, en su caso, al de adquisición. Para cualquier duda pueden ponerse en contacto con la sección de Plusvalía del Ayuntamiento, Pza. Sta Eulalia, 9-1er piso, correo electrónico: plusvalua@palma.cat, Tel. 971.22.59.00 , extensión 1047.

Más información

Pago de Plusvalías

Re-impresión de Plusvalías

Es necesario disponer de DNI del transmisor y de la clave de la autoliquidación

26 de Enero de 2023

Ayuntamiento de Palma
Plaza de Santa Eulàlia 9. 07001 Palma (Illes Balears)
Teléfono: 010 / 971225900 / 630308226
Correo electrónico: ajuntament@palma.cat