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IBI.05 - Bonificación por el aprovechamiento térmico o eléctrico, artículo 18.2 ordenanza IBI Palma

Descripción

Es una bonificación aplicable a los recibos de IBI, cuando se han hecho instalaciones de sistemas no obligatorios para el aprovechamiento  térmico o eléctrico mediante energía solar 

¿Quién lo puede solicitar?
  • Los sujetos pasivos del impuesto según lo previsto en los artículos 2 y 5 de la Ordenanza (concesionarios, superficiarios, usufructuarios y propietarios)
Documentación a aportar
  • Certificación emitida por técnico competente que acredite que se trata de sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar no obligatorios para el autoconsumo
  • En el caso de instalaciones para la producción de calor, deberá aportarse la correspondiente  homologación por la Administración competente en la materia. Se aportará  el justificante de presentación de la documentación técnica en el Registro de autoconsumo de energía eléctrica de las Illes Balears de la Conselleria de Transició energètica i sectors productius
  • Fotocopia de la comunicación previa de obras, justificante del pago de la Tasa de servicios urbanísticos y del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
  • En el caso que se actúe con representante, deberá aportarse el documento justificativo de la representación. Se puede utilizar el modelo que hay disponible en la página web municipal de representación para el Departamento Tributario
¿Dónde solicitarlo?

A través del Registro general del Ayuntamiento de Palma, en una oficina de atención a la ciudadanía (OAC), en otro registro de cualquier Administración Pública o por Registro electrónico (art. 16 Ley 39/2015, de 1 de octubre). 

En el caso de personas jurídicas, es obligatorio hacerlo por registro electrónico 

Debe solicitarse por escrito y se puede usar el modelo de solicitud que hay disponible en la página web municipal 

En todo caso, es obligatorio la identificación del sujeto pasivo, la identificación del inmueble con dirección y referencia catastral y que se trate de sistemas de instalación no obligatoria 

Esta bonificación es de aplicación en los seis ejercicios siguientes al de su instalación

Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 6 meses
Precio y forma de pago 0€
Normativa

Artículo 18.2 Ordenanza fiscal IBI y 74.5 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales

¿Quién tramita la solicitud?

La sección de IBI, adscrita al Departamento Tributario

Forma de iniciación A petición de la persona interesada
Requisitos
  • Certificación emitida por técnico competente que acredite que se trata de sistemas generales no obligatorio para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar
  • En el caso de instalaciones para la producción de calor, la bonificación estará condicionada a que estos  incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente que (conselleria d'Industria o equivalente)
  • El importe acumulado de la bonificación durante los seis periodos de disfrute para los bienes inmuebles de uso residencial no podrá ser superior al  100% del coste de la instalación sin IVA, y,  en el caso de inmuebles de uso no residencial, no podrá ser superior al 50% del coste de la instalación, sin IVA
  • No tener deudas municipales pendientes de pago en periodo ejecutivo. Este requisito se revisará cada ejercicio, por tanto, puede perderse la bonificación si  hay deudas pendientes en cualquiera de los ejercicios de disfrute de la bonificación.
  • En el caso de viviendas en régimen de propiedad horizontal donde se realice una instalación compartida para suministrar energía a todas o a alguna de ellas, disfrutarán de la misma bonificación y se aplicarán los mismos requisitos. En este caso, solo se podrán beneficiar las viviendas vinculadas a la instalación, por lo que tendrán que aportar la relación de propietarios partícipes de la instalación y el importe de la bonificación no podrá superar el coste de la participación económica de cada propietario.
Organismo resolutor

La sección de IBI, adscrita al Departamento Tributario

Efectos presuntos Desestimatorio
Recursos

En el caso de disconformidad con la resolución, se puede interponer recurso de reposición potestativo o reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes a contar desde la notificación

Más información

¿De qué descuento me puedo beneficiar?  De un descuento del 50% de la cuota íntegra del impuesto durante seis ejercicios con los siguientes límites: para los bienes inmuebles de uso residencial no podrá ser superior al 100% del coste de la instalación sin IVA, y, en el caso de inmuebles de uso no residencial, no podrá ser superior al 50% del coste de la instalación, sin IVA. 

¿Cómo puedo saber si me han concedido la bonificación? Todas las peticiones se resuelven y notifican, tanto si se concede como si se deniega la petición.

¿Pueden denegarme la bonificación?   El Ayuntamiento denegará la concesión de la bonificación cuando no se justifiquen los requisitos para su reconocimiento. 

¿Cuándo empieza la bonificación?   Esta bonificación es de aplicación los seis ejercicios siguientes al de su instalación. Tendrá efectos, si se cumplen los requisitos, desde el periodo siguiente a aquel en que se solicite.

¿ Cuándo debo abonar el recibo domiciliado?  El período de pago es el mismo que el de los recibos sin bonificación. Se puede consultar el calendario del contribuyente en el siguiente enlace: Calendario del contribuyente

¿Puedo domiciliar el recibo?  Sí, con los mismos trámites como si no estuviera bonificado. Para más información: www.atib.es

¿Puedo acogerme al sistema especial de pago? Sí, con los mismos trámites como si no estuviera bonificado.

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29 de Diciembre de 2022

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