Descripción | Es una bonificación aplicable a los recibos de IBI, cuando se han hecho instalaciones de sistemas no obligatorios para el aprovechamiento térmico o eléctrico mediante energía solar |
¿Quién lo puede solicitar? |
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Documentación a aportar |
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¿Dónde solicitarlo? | A través del Registro general del Ayuntamiento de Palma, en una oficina de atención a la ciudadanía (OAC), en otro registro de cualquier Administración Pública o por Registro electrónico (art. 16 Ley 39/2015, de 1 de octubre). En el caso de personas jurídicas, es obligatorio hacerlo por registro electrónico Debe solicitarse por escrito y se puede usar el modelo de solicitud que hay disponible en la página web municipal En todo caso, es obligatorio la identificación del sujeto pasivo, la identificación del inmueble con dirección y referencia catastral y que se trate de sistemas de instalación no obligatoria Esta bonificación es de aplicación en los seis ejercicios siguientes al de su instalación |
Plazo de tramitación | El plazo de tramitación es de 6 meses |
Precio y forma de pago | 0€ |
Normativa | Artículo 18.2 Ordenanza fiscal IBI y 74.5 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales |
¿Quién tramita la solicitud? | La sección de IBI, adscrita al Departamento Tributario |
Forma de iniciación | A petición de la persona interesada |
Requisitos |
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Organismo resolutor | La sección de IBI, adscrita al Departamento Tributario |
Efectos presuntos | Desestimatorio |
Recursos | En el caso de disconformidad con la resolución, se puede interponer recurso de reposición potestativo o reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes a contar desde la notificación |
Más información | ¿De qué descuento me puedo beneficiar? De un descuento del 50% de la cuota íntegra del impuesto durante seis ejercicios con los siguientes límites: para los bienes inmuebles de uso residencial no podrá ser superior al 100% del coste de la instalación sin IVA, y, en el caso de inmuebles de uso no residencial, no podrá ser superior al 50% del coste de la instalación, sin IVA. ¿Cómo puedo saber si me han concedido la bonificación? Todas las peticiones se resuelven y notifican, tanto si se concede como si se deniega la petición. ¿Pueden denegarme la bonificación? El Ayuntamiento denegará la concesión de la bonificación cuando no se justifiquen los requisitos para su reconocimiento. ¿Cuándo empieza la bonificación? Esta bonificación es de aplicación los seis ejercicios siguientes al de su instalación. Tendrá efectos, si se cumplen los requisitos, desde el periodo siguiente a aquel en que se solicite. ¿ Cuándo debo abonar el recibo domiciliado? El período de pago es el mismo que el de los recibos sin bonificación. Se puede consultar el calendario del contribuyente en el siguiente enlace: Calendario del contribuyente ¿Puedo domiciliar el recibo? Sí, con los mismos trámites como si no estuviera bonificado. Para más información: www.atib.es ¿Puedo acogerme al sistema especial de pago? Sí, con los mismos trámites como si no estuviera bonificado. |
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