Descripción | Es una bonificación aplicable a aquellos sujetos pasivos que instalen sistemas para el aprovechamiento eléctrico o térmico en los inmuebles de los que sean titulares, siempre que no se trate de instalaciones obligatorias. |
¿Quién lo puede solicitar? |
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Documentación a aportar |
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¿Dónde solicitarlo? |
Plazo para presentar la solicitud: Esta bonificación es de aplicación en los tres ejercicios siguientes al de su instalación, por lo que debe acreditarse la fecha de la instalación El plazo máximo de resolución es de seis meses (art. 104 Ley General Tributaria) |
Precio y forma de pago | 0€ |
Normativa | Article 18 Ordenança fiscal IBI i 74.5 del Text refós de la llei d'hisendes locals |
Forma de iniciación | A petición de la persona interesada |
Requisitos |
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Recursos | En el caso de disconformidad con la resolución, se puede interponer recurso de reposición potestativo o reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes a contar desde la notificación |
Más información | ¿De qué descuento me puedo beneficiar? De un 50% de la cuota íntegra del impuesto ¿Cómo puedo saber si me han concedido la bonificación? Todas las peticiones se notifican, tanto si se conceden com si se deniegan la petición. ¿Pueden denegarme la bonificación? El Ayuntamiento denegará la concesión de la bonificación cuando no se justifiquen los requisitos para su reconocimiento ¿Cuándo empieza la bonificación? Esta bonificación es de aplicación e los tres ejercicios siguientes al de su instalación. Tendrá efectos, si procede, desde el periodo siguiente a aquel en que se solicite. ¿ Cuándo debo abonar el recibo domiciliado? El período de pago es el mismo que el de los recibos sin bonificación. Se puede consultar el calendario del contribuyente en el siguiente enlace: Calendario del contribuyente ¿Puedo domiciliar el recibo? Sí, con los mismos trámites como si no estuviera bonificado. Para más información: www.atib.es ¿Puedo acogerme al sistema especial de pago? Sí, con los mismos trámites como si no estuviera bonificado. La solicitud de adhesión al Servei especial de pagament (SEP) deberá presentarse antes del 31 de diciembre y tendrá efecto para el ejercicio siguiente. |
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