Descripción | Censo de las entidades prestadoras de servicios funerarios establecidas en el término municipal de Palma. Par a su inscripción en el Registro de la Dirección General de Salud Pública del Govern Balear. |
¿Quién lo puede solicitar? | Las entidades prestadoras de servicios funerarios (Traslados dentro de la isla, traslados fuera de la isla, tanatopráxia, tanatorio y vela, inhumación y/o cremación, exhumación) que dispongan de establecimientos o instalaciones (cementerio, tanatorio, crematorio, oficinas, almacenes, aparcamientos) en el término municipal de Palma. |
Documentación a aportar | Declaración responsable que se trasladará de oficio al Registro de la Dirección General de Salud Pública del Govern Balear en el plazo máximo de 15 días. |
¿Dónde solicitarlo? |
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Plazo de tramitación | El plazo de tramitación es de 15 días |
Normativa |
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¿Quién tramita la solicitud? | Servicio de Sanidad |
Forma de iniciación | A petición de la persona interesada |
Requisitos | Ser titular de un establecimiento o instalaciones de prestación de servicios funerarios (cementerio, tanatorio, crematorio, oficinas, almacenes, aparcamientos) en el término municipal de Palma y disponer de licencia o título habilitante de actividades para su ejercicio. |
Organismo resolutor | Servicio de Sanidad |
Efectos presuntos | Estimatorio |
Fin de la vía administrativa | La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos | Contra la denegación de la inscripción. Recurso de reposición y contencioso administrativo. |
Observaciones | Las entidades prestadoras de servicios funerarios tienen que presentar la declaración responsable antes de iniciar la actividad en los establecimientos o instalaciones establecidas en el término municipal de Palma. La no presentación de la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar el ejercicio de la actividad. Las entidades con establecimientos o instalaciones ya existentes y habilitados la tienen que presentar para su inscripción en el censo municipal. Las instalaciones funerarias se tienen que adaptar al Decreto 11/2018, de 27 de abril en un plazo de 2 años desde la entrada en vigor del decreto. Las entidades prestadoras de servicios funerarios que estén habilitadas se tienen que ajustar al Decreto 11/2018, de 27 de abril en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del decreto (plazo ya superado). |
Más información | A los efectos de este censo se entiende por entidad prestadora de servicios funerarios la que lleva a cabo las actividades de traslado dentro de la isla, traslados fuera de la isla, tanatopraxia (físicas y/o químicas), tanatorio y vela, inhumación y/o cremación, exhumación y por establecimiento funerario los locales de oficina, de almacén o de garaje utilizado por una entidad prestadora de servicios funerarios. Y por instalación funeraria los cementerios, tanatorios y crematorios. |
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