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Sanidad.04 - Declaración responsable de entidades prestadoras de servicios funerarios

Descripción

Censo de las entidades prestadoras de servicios funerarios establecidas en el término municipal de Palma. Par a su inscripción en el Registro de la Dirección General de Salud Pública del Govern Balear.

¿Quién lo puede solicitar?

Las entidades prestadoras de servicios funerarios (Traslados dentro de la isla, traslados fuera de la isla, tanatopráxia, tanatorio y vela, inhumación y/o cremación, exhumación) que dispongan de establecimientos o instalaciones (cementerio, tanatorio, crematorio, oficinas, almacenes, aparcamientos) en el término municipal de Palma.

Documentación a aportar

Declaración responsable que se trasladará de oficio al Registro de la Dirección General de Salud Pública del Govern Balear en el plazo máximo de 15 días.

¿Dónde solicitarlo?
Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 15 días
Normativa
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de les Illes Balears (BOIB Núm. 52 de 28 de abril de 2018) (en vigor desde el 29 de abril de 2018)
  • Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 24 de abril de 2019, de creación del censo municipal de entidades prestadoras de servicios funerarios de Palma
¿Quién tramita la solicitud?

Servicio de Sanidad

Forma de iniciación A petición de la persona interesada
Requisitos

Ser titular de un establecimiento o instalaciones de prestación de servicios funerarios (cementerio, tanatorio, crematorio, oficinas, almacenes, aparcamientos) en el término municipal de Palma y disponer de licencia o título habilitante de actividades para su ejercicio.

Organismo resolutor

Servicio de Sanidad

Efectos presuntos Estimatorio
Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
Recursos

Contra la denegación de la inscripción. Recurso de reposición y contencioso administrativo.

Observaciones

Las entidades prestadoras de servicios funerarios tienen que presentar la declaración responsable antes de iniciar la actividad en los establecimientos o instalaciones establecidas en el término municipal de Palma. La no presentación de la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar el ejercicio de la actividad.

Las entidades con establecimientos o  instalaciones ya existentes y habilitados la tienen que presentar para su inscripción en el censo municipal.

Las instalaciones funerarias se tienen que adaptar al Decreto 11/2018, de 27 de abril en un plazo de 2 años desde la entrada en vigor del decreto.

Las entidades prestadoras de servicios funerarios que estén habilitadas se tienen que ajustar al Decreto 11/2018, de 27 de abril en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del decreto (plazo ya superado).

Más información

A los efectos de este censo se entiende por entidad  prestadora de servicios funerarios la que lleva a cabo las actividades de traslado dentro de la isla, traslados fuera de la isla, tanatopraxia (físicas y/o químicas), tanatorio y vela, inhumación y/o cremación, exhumación  y por establecimiento funerario los locales de oficina, de almacén o de garaje utilizado por una entidad prestadora de servicios funerarios. Y por instalación funeraria los cementerios, tanatorios y crematorios.

DESCARGA DE DOCUMENTOS
9 de Abril de 2021

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