¿Quién lo puede solicitar? | Cualquier persona física, en nombre propio o en representación de persona jurídica, que haya sido indentificada como responsable de unos hechos objetivamente constitutivos de infracción en materia de Actividades. En caso de que las personas físicas con capacidad de obrar o las personas jurídicas actúen por medio de representante, este tendrá que constar debidamente acreditado de comformitat con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP). |
Documentación a aportar | - Modelo de asunción de responsabilidad (A24) |
¿Dónde solicitarlo? | El modelo de asunción de responsabilidad se puede descargar desde la web. También se puede obtener personándose en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Gerencia de Urbanismo, así como en el resto de Oficinas de Atención al Ciudadano. |
Plazo de tramitación | El plazo de tramitación es de 3 meses |
Normativa |
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¿Quién tramita la solicitud? | Departamento de Actividades y Seguridad de los Establecimientos |
Forma de iniciación | A petición de la persona interesada |
Requisitos | La posibilidad de aplicar las reducciones pertinentes a las sanciones pecuniarias, precisa como conditio sine qua non que el infractor manifieste su conformidad con la infracción constatada y formalice su desistimiento o renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Esta circunstancia se puede producir en 2 momentos temporales diferentes:
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Organismo resolutor | Departamento de Actividades y Seguridad de los Establecimientos |
Efectos presuntos | No aplica |
Fin de la vía administrativa | Sin clasificar |
Recursos | Contra la resolución que resuelve la procedencia o no de aplicar la reducción de la cuantía de la sanción propuesta, se puede interponer recurso de reposición en vía administrativa y/o recurso contencioso ante los Juzgados Contencioso Administrativos. |
Más información | De acuerdo con los artículos 10 y 11.1 del Reglamento de procedimiento de potestad sancionadora de las Illes Balears (Decreto 14/1994, de 10 de febrero), el reconocimiento de la responsabilidad implica la resolución del procedimiento con la imposición, sin más trámite, de la sanción que proceda. En caso de que la solicitud no se haya presentado debidamente rellenada (en tiempo y/o forma), el órgano competente emitirá resolución expresa. |
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