Descripción | La Ordenanza municipal prevé una bonificación del 50% de la cuota del impuesto para los vehículos de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares que utilicen como combustible biogas, gas natural comprimido (GNC), gas licuado del petróleo (GLP), metano, metanol, hidrógeno y derivados de aceites vegetales. |
¿Quién lo puede solicitar? | Las personas titulares de estos vehículos. |
Documentación a aportar |
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¿Dónde solicitarlo? |
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Normativa | Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (art. 5.3). |
Forma de iniciación | A petición de la persona interesada |
Requisitos | 1. Acreditar el tipo de motor y de combustible 2. No tener ninguna deuda municipal en período ejecutivo ¿Cuando puedo solicitar la bonificación?
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Más información | ¿Quién tramita la solicitud? ¿Cómo sabré si me han concedido la bonificación? Todas las resoluciones se notifican. ¿Puedo reclamar? Se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el regidor del Área de Economía, Hacienda e Innovación, o reclamación económico-administrativa dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma. Para tramitar la reclamación haga clic aquí ¿Cuando se paga el recibo del IVTM bonificado? El període de cobranza es el mismo que el del recibo normal. Veure calendari del contribuent ¿Puedo domiciliar el recibo? Sí, en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (c. de Francesc de Borja Moll, 22, o c. de Isidoro Antillón, 19 A) o a https://www.atib.es/TL/Domiciliacion/Default.aspx |
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