Descripción | Determina que en el inmueble solicitado no tenga ningún expediente de infracción urbanística |
¿Quién lo puede solicitar? | Indiferente |
Documentación a aportar |
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¿Dónde solicitarlo? | En Cualquier OAC , de forma presencial, o por vía telemática (esta vía es obligatoria para personas jurídicas y otros sujetos especificados en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el siguiente enlace: https://seuelectronica.palma.es/portal/PALMA/sede/se_principal1.jsp?codResi=1&language=es Recogida del certificado si se ha solicitado de forma presencial: Si la solicitud de certificado se ha presentado por vía telemática, se enviará a la Carpeta Ciudadana del peticionario. |
Plazo de tramitación | El plazo de tramitación es de 3 meses |
Precio y forma de pago | A partir del 18 de febrero de 2022 (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, concepto 310,00, ejercicio 2022, BOIB núm. 26, de 17.02.2022), la tasa a abonar por los certificados de inexistencia de infracción urbanística se ha modificado. - CERTIFICADOS DE INEXISTENCIA DE INFRACCIÓN EN SUELO RÚSTICO CON INSPECCIÓN: 60,51€ - CERTIFICADOS DE INEXISTENCIA DE INFRACCIÓN EN SUELO URBANO SIN INSPECCIÓN: 29,96 € - TARIFA COMPLEMENTARIA POR CERTIFICADOS DE INEXISTENCIA DE INFRACCIÓN EN SUELO UBANO CUANDO SEA NECESARIA LA INSPECCIÓN: 30,55 € Si la solicitud se presenta en una OAC se paga la tasa en la misma OAC. Si se realiza la petición telemáticamente, recibirá una autoliquidación mediante correo electrónico con los datos para poder hacer el pago, que podrá realizar en el siguiente enlace: https://pagaments.palma.cat/pagaments/tributs/Liquidacion.htm La tarifa complementaria por certificado de inexistencia de infracción en suelo urbano se aplica cuando sea necesaria la inspección por parte del celador municipal para poder emitir el informe solicitado y el Departamento Tributario emite la liquidación correspondiente. |
¿Quién tramita la solicitud? | Tramita Órgano resolutorio |
Forma de iniciación | A petición de la persona interesada |
Requisitos | Indiferente |
Organismo resolutor | Tramita Órgano resolutorio |
Efectos presuntos | No aplica |
Fin de la vía administrativa | Cabe interponer recurso administrativo |
Ayuntamiento de Palma
Plaça
de Santa Eulàlia
9.
07001
Palma
(Illes Balears)
Teléfono: 010 / 971225900 / 630308226
Correo electrónico: ajuntament@palma.cat