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Descripción | La ordenanza municipal prevé un descuento en la cuota del IBI para empresas de construcción, urbanización y promoción inmobiliaria que cumplan los requisitos establecidos en la normativa. Se entenderán como obras de rehabilitación las de adecuación, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniento en todo caso las características estructurales del edificio. |
¿Quién lo puede solicitar? |
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Documentación a aportar | Antes del inicio de las obras:
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¿Dónde solicitarlo? |
Plazo de tramitación de la solicitud: Se tiene que solicitar ANTES del inicio de las obras |
Precio y forma de pago | 0€ |
Normativa | Artículo 17 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles |
Forma de iniciación | A petición de la persona interesada |
Requisitos |
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Recursos | En el caso de disconformidad con la resolución, se puede interponer recurso de reposición potestativo o reclamación economico-administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación |
Más información | ¿De qué descuento me puedo beneficial? De un descuento del 90% de la cuota íntegra del impuesto ¿Cómo sabré si me han concedico la bonificación? Todas las peticiones se resuelven y se notifican, tanto si se conceden comi si se deniegan. ¿Pueden denegarme la bonificación? El Ayuntamiento denegará automáticamente la concesión de la bonificacion cuando, a través de cualquier medio de prueba, tenga constancia de que las obras de urbanización o construcción efectiva sobre los inmuebles en los que recae éste beneficio fiscal se han iniciado antes de la fecha de solicitud del mismo por los interesados. ¿Cuándo empieza la bonificación? El plazo empieza desde el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se inicien las obras de urbanización o construcción efectiva sin que en ningún caso puedan exceder de tres periodos impositivos. ¿Cuándo se paga el recibo del IBI bonificado? El període de pago es el mismo que el de los recibos sin bonificación, normalmente entre el 15 de septiembre y el 15 de noviembre. ¿Puedo domiciliar el recibo? Si, con los mismos trámites como si no estuviese bonificado. ¿Puedo acogerme al sistema especial de pago? Si, con los mismos trámites como si no estuviese bonificado. |
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