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IBI.04 - Impuesto de Bienes Inmuebles. Bonificación para empresas de construcción, urbanización y promoción inmobiliaria

Descripción

La ordenanza municipal prevé un descuento en la cuota del IBI para empresas de construcción, urbanización y promoción inmobiliaria que cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

Se entenderán como obras de rehabilitación las de adecuación, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniento en todo caso las características estructurales del edificio.

¿Quién lo puede solicitar?
  • La empresas construcción, urbanización y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta y no figuren entre los bienes de su inmobilizado.
Documentación a aportar

Antes del inicio de las obras:

  • Solicitud en formulario normalizado.
  • Identificación del inmueble mediante ubicación y referencia catastral. En el caso de que no esté inscrito en la base de datos catastral deberá aportar fotocopia de la escritura de compraventa.
  • Certificación emitida por el administrador de la sociedad en la que se acredite que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado de la empresa.
  • Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
  • Certificado del técnico-director de las obras visado por el colegio oficial competente en el que conste que no se han iniciado las obras.
¿Dónde solicitarlo?

Plazo de tramitación de la solicitud: Se tiene que solicitar ANTES del inicio de las obras

Precio y forma de pago 0€
Normativa

Artículo 17 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles

Forma de iniciación A petición de la persona interesada
Requisitos
  • Ostentar la titularidad del inmueble
  • Que el inmueble a bonificar no forme parte del inmobilizado de la empresa.
Recursos

En el caso de disconformidad con la resolución, se puede interponer recurso de reposición potestativo o reclamación economico-administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación

Más información

¿De qué descuento me puedo beneficial?  De un descuento del 90% de la cuota íntegra del impuesto

¿Cómo sabré si me han concedico la bonificación?  Todas las peticiones se resuelven y se notifican, tanto si se conceden comi si se deniegan.

¿Pueden denegarme la bonificación?  El Ayuntamiento denegará automáticamente la concesión de la bonificacion cuando, a través de cualquier medio de prueba, tenga constancia de que las obras de urbanización o construcción efectiva sobre los inmuebles en los que recae éste beneficio fiscal se han iniciado antes de la fecha de solicitud del mismo por los interesados.

¿Cuándo empieza la bonificación?   El plazo empieza desde el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se inicien las obras de urbanización o construcción efectiva sin que en ningún caso puedan exceder de tres periodos impositivos.

¿Cuándo se paga el recibo del IBI bonificado?  El període de pago es el mismo que el de los recibos sin bonificación, normalmente entre el 15 de septiembre y el 15 de noviembre.

¿Puedo domiciliar el recibo?  Si, con los mismos trámites como si no estuviese bonificado.

¿Puedo acogerme al sistema especial de pago? Si, con los mismos trámites como si no estuviese bonificado.

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31 de Marzo de 2021

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